Artículo 131.- Los Ayuntamientos del Estado están obligados a mejorar y conservar los caminos carreteros construidos en el territorio de sus respectivos Municipios y a proceder a la apertura de los que sean necesarios para facilitar las comunicaciones vecinales.
Artículo 131
TÍTULO OCTAVO PRINCIPIOS GENERALES · CAPITULO SEGUNDO PRINCIPIOS GENERALES DE
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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