Artículo 130.- El Estado está obligado a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito a la autoridad de cualquier otra Entidad Federativa o de la Ciudad de México que los requiera. Estas diligencias se practicarán con la intervención de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en coordinación con la Fiscalía General de la República, y sus homólogas de las Entidades Federativas, en los términos de los convenios de colaboración, que para este efecto se celebren.
Artículo reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.
Artículo reformado mediante decreto Número 675 aprobado el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 33 Quinta Sección del 17 de agosto del 2019.