Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Artículo 13.- Ninguna ley ni autoridad podrá limitar el derecho de petición, con tal que ésta se formule por escrito o por medios electrónicos, de manera pacífica y respetuosa. En asuntos políticos, sólo podrán ejercerlo los ciudadanos de la República. La autoridad a quién se dirija la petición tiene la obligación de contestarla por escrito o por medio electrónico solicitado, en el término de diez días, cuando la ley no fije otro, y hacer llegar desde luego su respuesta al peticionario.

A las peticiones que se realicen en lengua indígena se les dará respuesta en la misma forma, quedando a cargo del Estado la labor de traducción o interpretación.

Artículo reformado mediante decreto número 1610 aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección el 10 de noviembre del 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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