Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Artículo 16.- El Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, así como del Pueblo y comunidades afromexicanas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas y del Pueblo y comunidades afromexicanas.

Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Tacuates, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado Reconoce a las comunidades indígenas y afromexicanas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. La ley reglamentaria protegerá al pueblo y a las comunidades afromexicanas, así como a los indígenas pertenecientes a cualquier otro pueblo procedente de otros Estados de la República y que cualquier circunstancia, residan dentro del territorio del estado de Oaxaca. Asimismo, el estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y, en general, para todos los elementos que configuran su identidad. Por tanto, la ley reglamentaria establecerá las normas, medidas y procedimientos que se aseguren la protección y respeto de dichos derechos sociales, los cuales serán ejercidos directamente por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o por quienes legalmente los representan.

(Párrafo reformado mediante decreto número 846, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 30 de diciembre del 2019)

(Párrafo reformado mediante decreto número 1400, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Número 9 Novena Sección de fecha 29 de febrero del 2020)

Los pueblos indígenas y afromexicanos tienen derecho a ser consultados de manera libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y culturalmente pertinentes y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento. Para este defecto, el Estado deberá celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos interesados, de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales en la materia.

(Párrafo adicionado mediante decreto número 1292, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Octava Sección de fecha 29 de febrero del 2020)

La ley reglamentaria castigará las diversas formas de discriminación étnica y las conductas etnocidas; así como el saqueo del patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, protegiendo la propiedad intelectual colectiva y los elementos que la conforman. Así mismo, los protegerá contra reacomodos y desplazamientos, determinando los derechos 24 y obligaciones que se deriven de los casos de excepción que pudieran darse, así como las sanciones que procedan con motivo de su contravención.

La Ley establecerá los procedimientos que aseguren a los indígenas y afromexicanos el acceso efectivo a la protección jurídica que el Estado brinda a todos sus habitantes.

En los juicios en que un indígena o un afromexicano sea parte, las autoridades se asegurarán que de preferencia, los ministerios públicos o fiscales y los jueces y magistrados sean hablantes de la lengua nativa o, en su defecto, cuenten con un traductor o intérprete bilingüe, defensor técnico y adecuado y/o asesor jurídico, y se tomarán en consideración dentro del marco de la Ley vigente, su condición, prácticas y costumbres, durante el proceso y al dictar sentencia, procurando garantizar la igualdad procesal entre las partes.

(Párrafo reformado mediante decreto número 847, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 30 de diciembre del 2019)

En los conflictos de límites ejidales, municipales o de bienes comunales, el Estado promoverá la conciliación y concertación para la solución definitiva, con la participación de las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Se reconocen los sistemas normativos internos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como jurisdicción a sus autoridades comunitarias, los cuales elegirán autoridades o representantes garantizando la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, observando el principio de paridad de género, conforme a las normas de la Constitución Federal, esta Constitución Local y las leyes aplicables. La ley reglamentaria establecerá los casos y formalidades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de homologación y convalidación de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias.

(Párrafo reformado mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

El Estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano el derecho social al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, en los términos de la ley reglamentaria; asimismo, de acuerdo a sus programas presupuestales, dictará medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

La ley reglamentaria establecerá normas y procedimientos que permitan la eficaz prestación de los servicios del Registro Civil y de otras instituciones vinculadas con dichos servicios a los pueblos y comunidades indígenas y al pueblo y comunidades afromexicanas, así como las sanciones que procedan para el caso de incumplimiento.

(Artículo reformado mediante decreto número 690, aprobado por la LXIII Legislatura el 23 de agosto de 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de septiembre del 2017)

Para asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, se reconoce el uso de la medicina tradicional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el tratamiento de las enfermedades y el mejoramiento de la salud de las personas. El estado tiene la obligación de apoyar la nutrición mediante programas de alimentación, en especial para la población vulnerable.

(Párrafo adicionado mediante decreto número 669, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Cuarta Sección del 3 de agosto del 2019)

(Párrafo reformado mediante decreto número 2433, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 25 de septiembre del 2024) 25

Se reconoce a las lenguas indígenas de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Oaxaca como patrimonio cultural intangible del mismo, por lo que las autoridades del propio Estado deberán proveer lo necesario para su preservación, enseñanza y difusión.

(Párrafo adicionado mediante decreto número 752, aprobado por la LXIV Legislatura el 7 de agosto de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 36 Cuarta Sección del 7 de septiembre del 2019)

Se reconoce a los protocolos bioculturales en sus modalidades de comunitario, micro regional, regional y estatal como elementos que contienen el derecho consuetudinario, recuperación de la memoria histórica, reconocimiento del patrimonio biocultural, natural y cultural, así como herramientas jurídicas que permitirán fortalecer el ejercicio pleno y efectivo de los derechos bioculturales de las comunidades indígenas, locales y el pueblo afromexicano de Oaxaca, así como las bases para relaciones constructivas y respetuosas entre dichas comunidades y actores externos, siempre y cuando estas no contravengan a la legislación estatal, nacional o internacional de la que el Estado Mexicano forma parte.

Se reconoce a la contraloría comunitaria, consejo de vigilancia o mecanismo legitimado de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Oaxaca, como entes de consulta y revisión del ejercicio de recursos públicos en sus localidades y municipios.

(Artículo reformado mediante decreto número 2511, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 7 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Sexta Sección, de fecha 7 de agosto del 2021)

(Artículo reformado mediante decreto número 2621, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 11 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Novena Sección de fecha 18 de septiembre del 2021)

(Artículo reformado mediante decreto número 2667, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Tercera Sección de fecha 25 de septiembre del 2021)

(Artículo reformado mediante decreto número 2668, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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