Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CIUDADANOS, DE LAS ELECCIONES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE LOS

Artículo 24.- Son prerrogativas de las ciudadanas y ciudadanos oaxaqueños habitantes en el Estado:

I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta ciudadana sobre revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes;

II.- Ser votadas y votados, para todos los cargos de elección popular, como candidatas o candidatos independientes o por los partidos políticos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

Fracción II reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

(Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

III.- Las personas ciudadanas tendrán derecho a ser nombradas para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

(Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

IV.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;

(Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

V.- Alistarse en la guardia nacional para la defensa del territorio y de las instituciones de la República y del Estado, en los términos que prescriben las leyes.

(Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

VI.- Colaborar voluntariamente en los trabajos gratuitos para beneficio de la comunidad a la que pertenecen, establecidos de manera colectiva bajo el principio de solidaridad, así como las tareas solicitadas por las autoridades para hacer frente a catástrofes como terremotos, inundaciones, incendios y otras causas que requieran su participación.

(Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

VII.- Acceder en igualdad de circunstancias a cualquier empleo, cargo o comisión;

(Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

VIII.- Presentar iniciativas de Ley, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley de la materia;

(Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019) 34

IX.- Participar en la observación de los procesos electorales y en los mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con las leyes; y

(Fracción adicionada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

X.- Participar en la organización y desarrollo de los procesos electorales y de los mecanismos de participación ciudadana a que le convoque el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

(Fracción adicionada mediante decreto número 2509, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 7 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Tercera Sección de fecha 28 de agosto del 2021)

Las ciudadanas y ciudadanos oaxaqueños residentes en el extranjero tienen derecho a votar en la elección del Gobernador del Estado, y a votar y ser votados como diputados migrantes de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley;

Párrafo adicionado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

(Párrafo reformado mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

Párrafo reformado mediante decreto número 2622, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 11 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Tercera Sección de fecha 25 de septiembre del 2021

(Artículo reformado mediante decreto número 2509, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 7 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Tercera Sección de fecha 28 de agosto del 2021)

(Artículo reformado mediante decreto número 2738, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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