Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CIUDADANOS, DE LAS ELECCIONES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE LOS

Artículo 23.- Son ciudadanas y ciudadanos oaxaqueños del Estado de Oaxaca las personas que hayan nacido en su territorio, quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños y quienes, teniendo una residencia mínima de cinco años en la entidad, deseen ser considerados como tales, en los términos de la ley, que sean mayores de 18 años y tengan modo honesto de vivir.

Las ciudadanas y ciudadanos oaxaqueños habitantes en el Estado de Oaxaca tienen derecho de participar directamente en la toma de decisiones públicas por medio de los mecanismos de participación que al efecto se reconocen en la presente Constitución; se reconoce a las y ciudadanos(sic) habitantes en el Estado con residencia mínima de cinco años en la Entidad para participar en los mecanismos de participación ciudadana, en los términos de la Ley. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar la participación ciudadana.

Son obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos oaxaqueños del Estado:

I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta ciudadana sobre revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes;

II.- Inscribirse en los padrones electorales;

III.- Desempeñar los cargos de elección popular, las funciones electorales y las de jurado que determinan la Ley y las autoridades competentes;

IV.- Dar la información verídica al Ejecutivo del Estado de las necesidades de la comunidad y proponer soluciones que mejoren el desarrollo económico del Municipio y del Estado; 33

V.- Formar parte del Ejército Nacional para la defensa del territorio, de las instituciones de la República y del Estado, en los términos que prescriben las leyes.

(Artículo reformado mediante decreto número 2509, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 7 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Tercera Sección de fecha 28 de agosto del 2021)

(Artículo reformado mediante decreto número 2738, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Sexta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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