Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 73

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 73.- El ciudadano electo por la Legislatura del Estado para suplir las faltas absolutas del Gobernador, deberá reunir los requisitos señalados en el artículo sesenta y ocho de la presente Constitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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