Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 74

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 74.- En los casos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 72, inmediatamente que ocurra la falta asumirá el cargo de Gobernador el Secretario General de Gobierno, sin necesidad de requisito previo. 78

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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