Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 98 BIS

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 98 Bis.- La Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado, ejercerá la representación jurídica del Estado, del Titular del Poder Ejecutivo y de la Gubernatura; brindará el apoyo técnico jurídico en forma permanente y directa al Gobernador del Estado y desarrollará las funciones administrativas necesarias en el ejercicio de su cargo, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

Como titular de la dependencia, estará una persona que se denominará Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien para su nombramiento deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.

(Artículo reformado mediante decreto número 729, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 23 de noviembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 30 de noviembre del 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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