Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO SOBERANÍA DEL ESTADO

ARTÍCULO 9. Los diputados bajo ninguna circunstancia podrán ser reconvenidos, ni enjuiciados por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus funciones.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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