Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO SOBERANÍA DEL ESTADO

ARTÍCULO 10. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación Mexicana, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores. Su territorio tiene la extensión y límites que histórica y legalmente le corresponden.

La ciudad de Santiago de Querétaro, será la capital del Estado y el Municipio de Querétaro la residencia oficial de los Poderes del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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