Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 134

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I

Artículo 134.- ........................................................................................................................ 152

Artículo 134 fracción II de la Constitución del Estado de Quintana Roo, que mediante el presente Decreto se reforma. Para tal efecto los integrantes del Concejo Municipal, deberán satisfacer los requisitos exigidos para ser miembros del Ayuntamiento, con excepción de lo previsto en la fracción III del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Artículo reformado POE 02-03-2011

CUARTO.- El Concejo Municipal de Bacalar, asumirá las funciones administrativas y políticas del Municipio que se crea, el día 11 de abril del 2011, día siguiente en que tomarán posesión los H. Ayuntamientos Constitucionales de los Municipios del Estado y concluirá en sus funciones a las veinticuatro horas del día 29 de septiembre del año 2013, fecha en que concluyen en su encargo los H. Ayuntamientos Constitucionales del Estado.

QUINTO.- El Concejo Municipal de Bacalar, a partir de su instalación, queda facultado para que se coordine con el Gobierno Municipal de Othón P. Blanco, para realizar los procesos de transferencia de los servicios públicos e infraestructura, así como lo relativo al catastro, registros fiscales y contables y demás información necesaria para la continuidad en la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las atribuciones del Municipio que se crea mediante el presente Decreto.

Las transferencias deberán ser aprobadas mediante el Acuerdo del Cabildo de Othón P. Blanco, dentro del ámbito de su competencia.

En los procesos de entrega-recepción se observará, en lo conducente, lo dispuesto al efecto por la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Los procesos de transferencia no deberán afectar los servicios públicos que actualmente se prestan en el territorio que se establece para el Municipio que se crea mediante el presente Decreto.

SEXTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda del Estado, a redistribuir las participaciones y aportaciones presentes y futuras que le correspondan al creado Municipio de Bacalar, ajustando las participaciones y aportaciones de los demás Municipios del Estado. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás disposiciones legales aplicables.

SÉPTIMO.- Hasta en tanto el Concejo Municipal del Bacalar o el Ayuntamiento del Municipio de Bacalar, no expida su propia reglamentación y disposiciones municipales, continuarán aplicándose en lo conducente los reglamentos y disposiciones del Municipio de Othón P. Blanco.

Las Leyes en materia de hacienda, ingresos y en general todas aquellas aplicables al Municipio de Othón P. Blanco, lo serán en lo conducente al Municipio de Bacalar, hasta en tanto la Legislatura del Estado expida las leyes o realice las adecuaciones correspondientes.

OCTAVO.- Los Órganos Jurisdiccionales con competencia en el Municipio de Othón P. Blanco, conservarán su jurisdicción territorial que hasta ahora han tenido, hasta en tanto se adecuan las leyes o disposiciones correspondientes.

NOVENO.- Los Programas de Desarrollo Urbano y los Proyectos de Inversión para el Año 2011 destinados para Bacalar y las comunidades que componen el nuevo Municipio que han sido aprobados por el H. Cabildo de Othón P. Blanco, quedarán vigentes y serán obligatorios.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Arq. Luis Alberto González Flores. Dip. José Francisco Hadad Estéfano.

DECRETO 433 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 02 DE MARZO DE 2011.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a uno de marzo del año dos mil once.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Ing. Eduardo Manuel Ic Sandy

C. Javier Geovani Gamboa Vela.

DECRETO 434 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 02 DE MARZO DE 2011.

T R A N S I T O R I O S:

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Artículo Segundo.- La siguiente integración del Ayuntamiento de Solidaridad, en los términos que prevé el presente Decreto, se aplicará a partir del proceso electoral ordinario que se lleve a cabo en el año 2013.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a uno de marzo del año dos mil once.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Ing. Eduardo Manuel Ic Sandy.

C. Javier Geovani Gamboa Vela.

DECRETO 435 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 02 DE MARZO DE 2011.

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, con excepción de lo siguiente:

1.- El sistema penal acusatorio y oral previsto en esta Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación procesal y orgánica correspondiente, sin exceder el término previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

2.- En el momento en que se publique la legislación citada en el apartado anterior, el Poder Legislativo emitirá una declaratoria que se publicará en el Periódico Oficial del Estado, en la que señale expresamente que el sistema penal acusatorio y oral ha sido incorporado en dichos ordenamientos; y en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se sustanciarán los procedimientos penales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema penal acusatorio y oral previstos en los artículos 16, párrafo segundo y décimo tercero; 17, párrafo tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

ARTÍCULO TERCERO.- La Legislatura local proveerá lo conducente en la asignación de recursos presupuestales anuales a favor del Poder Judicial del Estado, a fin de que se cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dar cumplimiento a este Decreto.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974” del H onorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Arq. Luis Alberto González Flores.

C. José Francisco Hadad Estefano.

DECRETO 452 DE LA XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 25 DE MARZO DE 2011.

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidos días del mes de marzo del año dos mil once.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria

Ing. Mario Alberto Castro Basto.

C. Marisol Ávila Lagos.

DECRETO 019 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE SEPTIEMBRE DE

2011.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidos días del mes de septiembre del año dos mil once.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Lic. José Antonio Meckler Aguilera. Lic. José De La Peña Ruíz De Chavez.

DECRETO 170 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE NOVIEMBRE DE

2012.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Profr. Manuel Jesús Tzab Castro. Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón.

( Decreto declarado inválido en su totalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012 resuelta en la sesión de fecha 14 de marzo de 2013 ).

DECRETO 243 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE ENERO DE 2013.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Eduardo Espinosa Abuxapqui Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 245 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE FEBRERO DE

2013.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Ing. Luis Alfonso Torres Llanes Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 246 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE MARZO DE 2013.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiseis días del mes de febrero de dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Ing. Luis Alfonso Torres Llanes Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 279 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE MAYO DE 2013.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Los Magistrados Numerarios, que a la entrada en vigor de este Decreto hayan cumplido más de doce años en el ejercicio del cargo, o bien más de sesenta y cinco años de edad, serán separados del mismo y gozarán del haber de retiro que establece el artículo 100 de esta Constitución.

TERCERO.- Los poderes Ejecutivo y Judicial llevarán a cabo todas las previsiones presupuestales necesarias para aplicar el derecho al haber de retiro a cada magistrado numerario que le corresponda de conformidad a lo que establece esta Constitución.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de mayo de dos mil trece.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 296 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JULIO DE 2013.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Jorge Enríque Aguilar Cheluja Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 297 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JULIO DE 2013.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2013-2014 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades a más tardar en el ciclo escolar 2021-

2022.

TERCERO-. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para el Ejercicio Fiscal 2014 se incluirán los recursos necesarios que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis dias del mes de julio de dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Jorge Enríque Aguilar Cheluja Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 298 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JULIO DE 2013.

ARTÍCULO TRANSITORIOS:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis dias del mes de julio de dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Jorge Enríque Aguilar Cheluja Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 299 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JULIO DE 2013.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis dias del mes de julio de dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Jorge Enríque Aguilar Cheluja Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 300 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JULIO DE 2013.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis dias del mes de julio de dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Jorge Enríque Aguilar Cheluja Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO 332 DE LA XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE AGOSTO DE

2013.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.

TERCERO.- Las disposiciones que contravengan el presente Decreto quedarán sin efectos.

Dado en la Sala de C omisiones “Constituyentes de 1974”, del R ecinto Oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Manuel Jesús Aguilar Ortega Patricia Sánchez Carrillo.

DECRETO 087 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE FEBRERO DE

2014.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Lic. Jose Luis Toledo Medina.

C. Pedro José Flota Alcocer.

DECRETO 092 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE FEBRERO DE

2014.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. ‐ El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. ‐ Toda ley o decreto, que haga referencia a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, se entenderá por ésta, a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.

TERCERO. Se derogan las disposiciones legales vigentes que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Berenice Penélope Polanco Córdova. Profa. Maritza Aracelly Medina Díaz.

DECRETO 088 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE MARZO DE 2014.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

Lic. Berenice Penélope Polanco Córdova Profr. Hernán Villatoro Barrios

DECRETO 094 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE MARZO DE 2014.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Berenice Penélope Polanco Córdova Profa. Maritza Aracelly Medina Díaz

DECRETO 133 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE JULIO DE 2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974” DEL Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Lic. José Luis Toledo Medina

C. Pedro José Flota Alcocer

DECRETO 137 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE

2014.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitres días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

M. En Ad. Arlet Mólgora Glover. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.

DECRETO 143 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 08 DE OCTUBRE DE

2014.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

M. En Ad. Arlet Mólgora Glover. Profr. Emilio Jiménez Ancona.

DECRETO 145 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE OCTUBRE DE

2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los Consejeros Ciudadanos que se encuentran en funciones podrán ser reelectos en términos del presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

C. Pedro José Flota Alcocer. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.

DECRETO 144 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE OCTUBRE DE

2014.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

C. Pedro José Flota Alcocer. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.

DECRETO 253 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE FEBRERO DE

2015.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comi siones “Constituyentes de 1974” del Honorable Poder L egislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de febrero de dos mil quince.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

C. Pedro José Flota Alcocer. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.

DECRETO 255 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE FEBRERO DE

2015.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los Consejeros Ciudadanos que actualmente conforman el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, continuarán en sus cargos, por los periodos para los cuales fueron designados, en términos de sus nombramientos respectivos e integrando la Junta de Gobierno del ahora denominado Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, que establece el Artículo 21 de este Decreto.

TERCERO. En tanto se modifica la legislación secundaria de la materia, toda mención hecha del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, se tendrá por hecha al Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo.

CUARTO. Los recursos presupuestales, financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, se transferirán al órgano público autónomo que establece el

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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