Artículo 21.- ............................................................................................................................ 24
Artículo 21 de este Decreto, quienes de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto se sustanciarán ante el organismo garante que establece el Artículo 21 de esta Constitución, conforme a la legislación aplicable en el momento en que se iniciaron, en todo lo que no se oponga al presente decreto.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
DECRETO 275 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 27 DE JULIO DE 2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. La Legislatura del Estado, deberá armonizar la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública dentro del plazo establecido por el artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de mayo de 2015.
TERCERO. Los Consejeros Ciudadanos que conforman la Junta de Gobierno del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, continuarán con el carácter de Comisionados de este órgano garante. La duración y titularidad de sus cargos se sujetará a los siguientes períodos, los cuales se contarán a partir de la entrada en vigor del presente decreto: a) El Consejero Presidente nombrado mediante declaratoria 017 de la H. XII Legislatura publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de julio de 2010: Siete años como comisionado Presidente. b) La Consejera nombrada mediante declaratoria 009 de la H. XII Legislatura publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 29 de julio de 2009: Seis años como comisionada. c) La Consejera nombrada mediante declaratoria 001 de la H. XIII Legislatura publicada en Periódico Oficial del Estado en fecha 26 de julio de 2011: Cinco años como comisionada.
Para efectos de este artículo, si se presentara la ausencia o falta definitiva de algún comisionado, la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará un comisionado que concluya el período de que se trate.
CUARTO. Hasta en tanto la Legislatura del Estado lleve a cabo la armonización a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto, se continuará aplicando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil quince.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
I. La duración del cargo de diputado a elegirse en el año 2022, será de dos años y comprenderá del 3 de septiembre del año 2022 al 2 de septiembre del año 2024, y
I. Las denuncias y querellas, carpetas de investigación, acuerdos, convenios y demás asuntos y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado y que sean del conocimiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado, serán transferidos en su totalidad, para conocimiento y substanciación hasta su culminación a la nueva Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado como órgano constitucional autónomo, para lo cual la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción preverá lo conducente.
I. Una Magistrada durará un año en el cargo, quien presidirá la Sala;
II . Un Magistrado durará dos años en el cargo; y,
III . Una Magistrada durará tres años en el cargo.
Al concluir escalonadamente las personas titulares de las Magistraturas en su cargo como integrantes de la Sala Constitucional, se procederá a la designación de nuevas personas integrantes por un periodo de tres años.
A partir del inicio de funciones de la nueva Sala Constitucional colegiada, la actual Sala Constitucional unitaria cambiará su denominación, jurisdicción y competencia, en razón de lo que al efecto acuerde el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
QUINTO. Las disposiciones relativas a la duración en el cargo de las personas Juzgadoras aplicables únicamente a quienes no hubieren sido ratificadas a la entrada en vigor del presente decreto.
Las personas Juzgadoras que hubieren sido ratificadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán en el cargo, según las disposiciones vigentes al momento de su ratificación.
SEXTO. El contenido del artículo 108 de la Constitución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, atendiendo a lo siguiente:
I. Los personas Consejeras Ciudadanas concluirán los cargos para los períodos que fueron designadas, atendiendo a las disposiciones que por virtud de este decreto entran en vigor;
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los Sujetos Obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.
DEROGADO. Fracción reformada POE 11-02-2025
Párrafo segundo derogado POE 24-11-2025
II. La duración del cargo de Gobernador a elegirse en el año 2022, será de cinco años y comprenderá del 25 de septiembre de 2022 al 24 de septiembre del año 2027.
TERCERO. El Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, determinará por vez primera lo dispuesto en el párrafo primero del numeral 1 de la fracción III del artículo 49 contenido en el presente Decreto, con el objetivo de calcular el financiamiento público que le corresponda a los partidos políticos para el año 2020.
En el caso de los años 2018 y 2019, el monto se determinará con base en las disposiciones que se encontraban vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
QUINTO. Lo dispuesto en el artículo 49 fracción III párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, respecto a la figura de las candidaturas comunes, será aplicable a partir del proceso electoral a efectuarse en el año
2019.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Profr. Ramón Javier Padilla Balam.
DECRETO 004 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE
2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisione s “C onstituye ntes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam. C.P. Gabriela Angulo Sauri.
DECRETO 117 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 20 DE DICIEMBRE DE
2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Fernando Levin Zelaya Espinoza.
II. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado, incluyendo todos sus bienes y derechos, pasarán íntegramente a formar parte de la nueva Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado como órgano constitucional autónomo, para lo cual se llevarán a cabo todos los procesos administrativos de transferencia y entrega recepción que resulten necesarios conforme a las leyes aplicables.
II. Al concluir los nombramientos de las personas Consejeras Ciudadanas, la Legislatura del Estado procederá a la designación de una persona Consejera Ciudadana;
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
III. Los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios en la Fiscalía General del Estado adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado y que sean transferidos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado como órgano constitucional autónomo, conservarán los derechos laborales que les corresponden conforme a su régimen de contratación.
SÉPTIMO. Todos los actos jurídicos y administrativos emitidos por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo y por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado, previo a la entrada en vigor del presente Decreto y de las leyes secundarias que los regulen, surtirán todos sus efectos legales conforme a la legislación vigente al momento de su emisión.
OCTAVO. A la entrada en vigor del presente decreto, la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, designada mediante decreto 092 expedido por la
H. XVII Legislatura del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo en fecha 18 de julio de 2023, queda designada para permanecer en el cargo por un periodo de doce años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, quien deberá tomar la protesta correspondiente ante la Legislatura del Estado.
NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales durante el ejercicio fiscal 2024.
Las personas titulares de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, órganos públicos autónomos que se crean mediante el presente decreto, deberán realizar las acciones que resulten necesarias para presentar a la Legislatura del Estado el proyecto de presupuesto de egresos que les corresponda, para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
DÉCIMO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo.
III. Hasta en tanto se procede a la designación a que hace referencia la fracción que antecede, el Consejo de la Judicatura se integrará temporalmente por la persona titular de la Magistratura que ocupe la Presidencia, quien lo presidirá, por la persona Juzgadora designada por el Colegio de personas Juzgadoras, así como por la persona titular de la Magistratura nombrada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia distinto de la persona que ocupe la Presidencia, y
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los órganos encargados del control interno y vigilancia u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos públicos autónomos del Estado, en los términos que fije la ley. Además, estarán obligados a realizar tareas de investigación, promoción y difusión acerca de temas relacionados con el derecho a la información y la protección de datos personales, así como el ejercicio de las atribuciones que determine la ley.
Fracción reformada POE 11-02-2025, 24-11-2025
IV. Designada la persona Consejera Ciudadana, la persona titular de la Magistratura nombrada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia distinto de la persona que ocupe la Presidencia se reincorporará a este órgano, a partir de la fecha en que surta los efectos la designación de la persona Consejera Ciudadana.
SÉPTIMO. La Legislatura del Estado deberá realizar la armonización de la legislación secundaria relacionada con los preceptos constitucionales que se reforman a través del presente Decreto, en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
Hasta en tanto se realice la armonización de la Ley Reglamentaria de los artículos 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el conocimiento y substanciación de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y acciones por omisión legislativa se realizarán por la persona titular de la Magistratura que designe la Sala Constitucional, en carácter de instructoras, quienes instruirán el proceso hasta ponerlo en estado de resolución. La competencia para resolver prevista para el Pleno del Tribunal Superior de Justicia se entenderá atribuida a la Sala. La sustanciación de tales asuntos se realizará en aplicación directa de los artículos 104 y 105 constitucionales.
Del mismo modo, hasta en tanto se realice la armonización de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, los conflictos que se susciten entre el Poder Judicial del Estado y sus personas trabajadoras se realizarán en apego a las disposiciones vigentes de esa Ley, en la inteligencia de que, únicamente por cuanto hace a estos conflictos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia ejercerá las facultades que la ley dispone para el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
En ambos casos, los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán sustanciándose hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, ante los órganos en los que se encuentren radicados.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Los sujetos obligados deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión. Párrafo reformado POE 11-02-2025
V. Los asuntos jurisdiccionales pendientes de resolución iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y los que sean substanciados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, serán transferidos y turnados al nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado para continuar con su trámite y resolución conforme a la ley vigente al momento de su inicio y a los acuerdos aprobados por el Pleno del nuevo Tribunal.
Los asuntos con resolución ejecutoriada emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, quedarán firmes para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. La ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VI. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, incluyendo todos sus bienes y derechos, pasarán íntegramente a formar parte del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, para lo cual se llevarán a cabo todos los procesos administrativos de transferencia y entrega recepción que resulten necesarios conforme a las leyes aplicables.
Los convenios, contratos y acuerdos suscritos por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, seguirán teniendo vigencia en los términos acordados y en lo sucesivo, constituirán parte de los derechos y obligaciones del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, lo anterior sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes, y Fracción reformada POE 14-05-2021
VII. Los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y que sean transferidos al Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, conservarán los derechos laborales que les corresponden conforme a su régimen de contratación.
VIII. Los sujetos obligados deberán regirse bajo los lineamientos de Estado Abierto, en donde se garantizarán los derechos de transparencia, acceso a la información pública y la protección de datos personales, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración e innovación. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
Toda autoridad y persona servidora pública estará obligada a coadyuvar con las autoridades garantes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo reformado POE 27-07-2015
Fracción adicionada POE 14-05-2021. Reformada POE 11 - 02 - 2025
Párrafo reformado POE 24 - 11 - 2025
VIII. Las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado que, a la entrada en vigor del presente decreto sean parte del servicio profesional de carrera jurisdiccional y que sean transferidos al Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, conservarán los derechos de permanencia que les corresponden.
QUINTO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá remitir la terna de las personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, en un plazo que no exceda de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. El inicio de funciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, como órgano público autónomo se sujetará a las previsiones que se establezcan en su Ley, la cual preverá por lo menos:
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECLARATORIA 002 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE JULIO DE
2017.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. El Sistema Estatal Anticorrupción a que hace referencia el presente decreto, iniciará su operatividad el primero de enero del año 2018.
TERCERO. El proceso de revisión y fiscalización de las cuentas públicas a que hace referencia el artículo 75 fracción XXIX y 77 de esta Constitución, iniciará su operatividad a partir del primero de enero del año 2018. En ese sentido, los entes fiscalizables y la Auditoría Superior del Estado, deberán ajustarse a los plazos estipulados en dichos artículos.
CUARTO. La ley a que se refiere el artículo 75 fracción L, establecerá que, observando lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado: a) Aprobará su proyecto de presupuesto, con sujeción a los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Estatal; b) Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por La Legislatura del Estado, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Planeación; c) Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Legislatura del Estado; d) Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y e) Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería, en los términos de las leyes aplicables.
QUINTO. Por única ocasión la duración del nombramiento de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa será de la siguiente forma: a) Dos Magistrados que durarán en su encargo 6 años, quienes podrán ser reelectos por un periodo de igual duración, y b) Tres Magistrados que durarán en su encargo 8 años, quienes podrán ser reelectos por un periodo de cuatro años adicionales.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado quedará instalado para efectos de llevar a cabo su organización y funcionamiento administrativo, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la designación de los Magistrados, de conformidad con la presente Constitución y la Ley de la materia.
Para iniciar su labor jurisdiccional, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado quedará legalmente instalado el primer día hábil del mes de enero del año dos mil dieciocho, previa Declaratoria de la Legislatura del Estado.
SEXTO. La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, seguirá conociendo de los asuntos previstos en la Ley de Justicia Administrativa que actualmente se encuentren en trámite y aquellos que se verifiquen hasta en tanto se realicen las modificaciones a las respectivas leyes y la Legislatura del Estado emita una declaratoria de inicio de funciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la cual no podrá exceder del primero de enero del año 2018.
SÉPTIMO. El titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, deberá remitir la terna a la Legislatura para designar al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
OCTAVO. La Legislatura del Estado, designará a los nuevos titulares de los órganos internos de control de los órganos públicos autónomos reconocidos en esta Constitución, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Los Contralores o titulares de los órganos internos de control del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de la Comisión de los Derechos Humanos y de la Fiscalía General, todos del Estado de Quintana Roo, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos. Párrafo reformado POE 18-08-2017
Los Contralores o los titulares de los órganos interno de control a que se refiere el párrafo anterior serán elegibles para un nuevo nombramiento, en los términos de esta Constitución.
Los Contralores Internos del Tribunal Electoral de Quintana Roo y del Instituto Electoral de Quintana Roo, que hayan sido designados por la Legislatura del Estado, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus funciones hasta la conclusión del periodo para el cual fueron designados. Párrafo adicionado POE 18-08-2017
NOVENO. La Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, en los términos previstos por esta Constitución y la ley de la materia, designará en un plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, al Titular de la Auditoría Superior del Estado.
DÉCIMO. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, la Legislatura del Estado, deberá designar a los integrantes de la Comisión de Selección, en los términos previstos por el artículo 161 fracción II de esta Constitución. Párrafo reformado POE 18-08-2017
La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en los términos siguientes: a) Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador. b) Un integrante que durará en su encargo dos años. c) Un integrante que durará en su encargo tres años. d) Un integrante que durará en su encargo cuatro años. e) Un integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden en que fueron nombrados.
La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, se llevará a cabo dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité de Participación Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores.
DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría de Finanzas y Planeación, realizará las acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía General del Estado, en virtud de la creación de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción y al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; para el óptimo desempeño de sus funciones, en tanto se aprueban el presupuesto de egresos por la Legislatura del Estado en términos de esta Constitución, lo cual no podrá exceder del 15 de diciembre de 2017. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios.
DÉCIMO SEGUNDO . La Legislatura del Estado o en su caso la Diputación Permanente, deberá ratificar al Titular de la Secretaría encargada del Control Interno del Poder Ejecutivo Estatal, en un plazo no mayor a noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo reformado POE 18-08-2017
Sala de C omisiones “ Constituye ntes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam. C.P. Gabriela Angulo Sauri.
DECLARATORIA 003 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE AGOSTO DE
2017.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam. C.P. Gabriela Angulo Sauri.
DECRETO 100 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE SEPTIEMBRE DE
2017.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Para garantizar la concurrencia total de los procesos electorales del Estado de Quintana Roo con los procesos electorales federales, se estará a lo siguiente:
C. Pedro Jose Flota Alcocer. Profra. Maritza Aracelly Medina Díaz
DECRETO 277 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 31 DE AGOSTO DE
2015.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Pedro Jose Flota Alcocer. Profra. Emilio Jiménez Ancona.
DECRETO 341 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE NOVIEMBRE DE
2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Por única ocasión, los integrantes de los Ayuntamientos serán electos por un período de dos años, el cual iniciará el 30 de septiembre de 2016 y para los efectos establecidos en el artículo 139 de esta Constitución, la renuncia o pérdida de militancia no podrá ser menor a un período de dieciocho meses ( Porción normativa declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 126/2015 y su acumulada 127/2015 resuelta en la sesión de fecha 11 de febrero de 2016 ). .
TERCERO. Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018, se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
CUARTO. La reforma en materia de reelección no será aplicable a los diputados de la Legislatura que se encuentra en funciones, así como a los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos que hayan protestado el cargo a la entrada en vigor del presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Juan Carlos Huchin Serralta. Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique.
DECRETO 343 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE NOVIEMBRE DE
2015.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Mario Machuca Sánchez. Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique.
DECRETO 340 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 17 DE NOVIEMBRE DE
2015.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Juan Carlos Huchin Serralta. Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique.
DECRETO 405 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE JUNIO DE 2016.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Sala de Comisiones “C onstituye ntes de 1974”, en la ciudad de C hetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Pedro José Flota Alcocer. Lic. Judith Rodríguez Villanueva.
DECRETO 411 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 25 DE JUNIO DE 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, con excepción de lo previsto en el artículo séptimo transitorio de este decreto.
SEGUNDO. Una vez que entren en vigor las disposiciones constitucionales relativas a la Fiscalía General del Estado contenidas en este Decreto, se procederá de la siguiente forma: a) El Procurador General de Justicia del Estado que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, quedará designado por el tiempo que establece el artículo 96 de esta Constitución, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en el inciso d) del apartado A de dicho artículo. b) La Fiscalía General continuará con los procedimientos jurisdiccionales, administrativos, de responsabilidad o cualquier otro que estuviesen en trámite por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado se concluirán conforme a la normatividad vigente al inicio del procedimiento de que se trate a través de los órganos de la Fiscalía que la Ley señale. c) Los asuntos en los que la Procuraduría General de Justicia ejerza la representación del Estado de Quintana Roo o del titular del Poder Ejecutivo, que se encuentren en trámite, deberán remitirse dentro de los veinte días hábiles siguientes al Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado quien deberá continuar con la sustanciación de los mismos. d) La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, continuará aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan al presente Decreto, hasta en tanto el Fiscal General del Estado expida las correspondientes y entren en vigor en su ámbito de competencia. e) La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, transferirá los recursos asignados a la Procuraduría General de Justicia del Estado en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2016 a la Fiscalía General del Estado. f) Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán al órgano autónomo denominado Fiscalía General del Estado. g) El Titular de la Dirección General de Visitaduría que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, quedará designado como Contralor interno de la Fiscalía General del Estado por el tiempo que establece el artículo 96 apartado D de esta Constitución.
TERCERO. Una vez que entren en vigor las disposiciones constitucionales relativas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, contenidas en este Decreto, se procederá de la siguiente forma: a) El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá designar a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, mediante el procedimiento establecido en la ley, a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo. b) El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, quedará instalado para efectos de llevar a cabo su organización y funcionamiento interno administrativo, dentro de los quince días posteriores a la designación de los Magistrados, de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y las leyes respectivas.
Para iniciar su labor jurisdiccional, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, quedará legalmente instalado, previa declaratoria que el mismo emita, el día nueve de enero del año dos mil diecisiete. c) En tanto queda legalmente instalada la función jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, de conformidad con el inciso inmediato anterior, la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado, seguirá conociendo y substanciando los asuntos que sean competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 111 de esta Constitución y demás legislación aplicable. d) La Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado, deberá substanciar y concluir aquellos asuntos que se encuentren en trámite y que se hayan iniciado con anterioridad a la instalación de la función jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa, de conformidad con la legislación aplicable.
Asimismo, la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado seguirá conociendo en única instancia, de las resoluciones del Ministerio Público, sobre la reserva de la averiguación previa, el no ejercicio de la acción penal y las resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones de desistimiento que formule el Ministerio Público, respecto de los asuntos pendientes por substanciarse en el sistema tradicional de justicia penal, de conformidad con la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral en los ordenamientos legales del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de fecha 6 de junio de 2014. e) El Magistrado Numerario que conforma la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado, continuará ejerciendo sus funciones y competencias en su encargo por el tiempo que haya sido nombrado, dejando a salvo sus derechos de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. f) Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para que efectúe las adecuaciones presupuestales necesarias, así como los traspasos y transferencias que resulten procedentes para el ejercicio fiscal 2016, a efecto de que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, inicie con su correcto funcionamiento.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otras leyes de la entidad a la Procuraduría General de Justicia o al Procurador General de Justicia del Estado, se entenderán ahora a la Fiscalía General del Estado y al Fiscal General del Estado, respectivamente.
Asimismo, las referencias que se hagan en otras leyes de la entidad a la Sala Constitucional y Administrativa del Poder Judicial del Estado y sean de competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en términos de lo establecido en este decreto, se entenderán hechas a éste.
QUINTO. Los porcentajes de presupuesto de egresos establecidos para el Poder Legislativo, el Poder Judicial y órganos autónomos constitucionales, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, deberán aplicarse a partir del Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2017.
SEXTO. DEROGADO.
Artículo derogado POE 21 - 10 - 2016
SÉPTIMO. Lo dispuesto en el artículo 102 de este decreto, entrará en vigor a los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este decreto.
OCTAVO . Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Cancún, del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Delia Alvarado. Lic. Oscar Rolando Sánchez Reyeros.
DECLARATORIA DE DECRETO 446 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 01 DE AGOSTO DE 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, emitida mediante decreto 414 de la XIV Legislatura del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo número 57 Extraordinario Bis, de fecha 29 de junio de 2016.
TERCERO. Se dejan sin efecto las designaciones de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y ratificadas por la Diputación Permanente del Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, mediante Declaratoria 003 publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo número 64 extraordinario de fecha 11 de julio de 2016.
CUARTO. Se deroga el inciso g) del Artículo Segundo Transitorio; el Artículo Tercero Transitorio; y el segundo párrafo del Artículo Cuarto Transitorio, todos del Decreto 411 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mismo que fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veinticinco de junio de dos mil dieciséis.
QUINTO. La Sala Constitucional y Administrativa del Poder Judicial del Estado, seguirá conociendo en única instancia, de las resoluciones del Ministerio Publico, sobre la reserva de la averiguación previa, el no ejercicio de la acción penal y las resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones de desistimiento que formule el Ministerio Publico, respecto de los asuntos pendientes por substanciarse en el sistema tradicional de justicia penal, de conformidad con la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral en los ordenamientos legales del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de fecha 6 de junio de 2014.
SEXTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Sala de Comisiones “C onstituye ntes de 1974” Del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Pedro José Flota Alcocer. Lic. Judith Rodríguez Villanueva.
DECLARATORIA DE DECRETO 447 DE LA XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 01 DE AGOSTO DE 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, cuando inicie su vigencia el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, y por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo y de la Ley Reglamentaria de los artículo 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones vigentes que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
Sala de Comisiones “C onstituye ntes de 1974” Del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Pedro José Flota Alcocer. Lic. Judith Rodríguez Villanueva.
DECRETO 005 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE OCTUBRE DE 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto.
TERCERO. El procedimiento para la elección de los Magistrados Numerarios vacantes, deberá iniciar a más tardar dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO. Los Magistrados Supernumerarios que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto y que no hayan sido reelectos en el mismo cargo, podrán reelegirse por el periodo de tres años establecido en el párrafo tercero del artículo 100 de esta Constitución.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C.P. Gabriela Angulo Sauri.
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar .
DECRETO 007 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE OCTUBRE DE
2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto.
TERCERO. Se faculta al Fiscal General del Estado para que expida el Acuerdo de creación de un Órgano de Control y Evaluación Interna adscrito a la Fiscalía General del Estado, así como la designación del titular del mismo, el cual tendrá temporalmente las atribuciones relativas a la fiscalización de los recursos públicos, sanción de sus servidores públicos y de evaluación de su situación patrimonial, establecidas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, hasta en tanto, la Legislatura del Estado implemente el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de Julio de 2016.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C.P. Gabriela Angulo Sauri.
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECRETO 009 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE NOVIEMBRE DE
2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
C.P. Gabriela Angulo Sauri. Lic. Fernando Levin Zelaya Espinoza.
DECRETO 063 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE JUNIO DE 2017.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de la Constitución y de cualquier ordenamiento estatal, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Mayuli Latifa Martínez Simón.
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECRETO 064 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 15 DE JUNIO DE 2017.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- En un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán implementar las adecuaciones a la legislación secundaria en congruencia con la presente reforma.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciseis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Mayuli Latifa Martínez Simón
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECRETO 185 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 20 DE JUNIO DE 2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam.
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECRETO 186 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 20 DE JUNIO DE 2018.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al Presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam.
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECRETO 195 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE JULIO DE 2018.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al Presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam.
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECRETO 251 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE JULIO DE 2018.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam.
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECRETO 229 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 30 DE JULIO DE 2018.
TRANSITORIOS:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. El inicio de funciones en materia laboral del Poder Judicial del Estado y del Centro de Conciliación Laboral, será en los plazos y términos que establezca la ley reglamentaria correspondiente.
Tercero. En tanto el Poder Judicial del Estado y el Centro de Conciliación Laboral del Estado inicien sus funciones respecto de su competencia en materia laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado, así como sus juntas especiales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo.
Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar su operatividad el Poder Judicial del Estado en materia laboral, así como el Centro de Conciliación Laboral del Estado, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
Cuarto. En cualquier caso, los derechos de los trabajadores que tienen a su cargo la atención de los asuntos en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como sus juntas especiales, se respetarán conforme a la ley.
Quinto. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, conformará la Comisión para la Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral en el Estado, como un órgano colegiado e interinstitucional, integrado por representantes de los tres Poderes del Estado, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado y demás instituciones del sector público que se consideren necesarios. Esta Comisión tendrá por objeto ejecutar y coordinar las políticas, programas y acciones para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Ramón Javier Padilla Balam.
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
DECRETO 263 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE OCTUBRE DE 2018.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. A partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, la Legislatura del Estado contará con un plazo de diez días hábiles para iniciar el procedimiento de designación del Fiscal General del Estado, conforme a lo previsto en el
Artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que se reforma mediante este Decreto.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Luis Ernesto Mis Balam Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul
DECRETO 264 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE OCTUBRE DE
2018.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Luis Ernesto Mis Balam Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul
DECLARATORIA 010 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE MARZO DE
2019.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Las reformas y adiciones de los artículos 12, 56 y 68 a que se refiere el presente Decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Las reformas, derogaciones y adiciones de los artículos 21, 49, 59, 61, 62, 63, 64, 72, 75, la denominación de la Sección Quinta del Capítulo II del Título Quinto, 76, 77, 82, 83, 84, 85, 87, 94, 96, 100, 102, 108, 110, 143 y 164 a que se refiere el presente Decreto entrarán en vigor hasta el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
TERCERO. En un plazo que no excederá de noventa días naturales siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado del presente Decreto, la Legislatura del
Estado expedirá la legislación secundaria que regule la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo en armonía con el presente Decreto.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Sala de C omisiones “Constituyentes de 1974” del Honorable P oder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Emiliano Vladimir Ramos Hernández. Lic. Jesús Alberto Zetina Tejero.
DECRETO 303 DE LA XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 22 DE MARZO DE 2019.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado, el mapa oficial del Estado de Quintana Roo conforme a lo que se establece en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que se reforma mediante este Decreto.
TERCERO.- El mapa oficial del Estado de Quintana a que se refiere el artículo transitorio que antecede será de observancia general para los Poderes, Municipios, Órganos Autónomos del Estado y, en general, para todas las entidades y dependencias estatales y municipales, así como para los particulares que publiquen, expongan o hagan uso por cualquier medio del mapa del Estado de Quintana Roo.
CUARTO.- Una vez publicados el presente Decreto, así como el mapa oficial del Estado de Quintana Roo, en el Periódico Oficial del Estado, deberán ser remitidos por el Ejecutivo del Estado al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para los fines geoestadísticos estatales y municipales que correspondan.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul.
DECRETO 009 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 03 DE ENERO DE 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Erick Gustavo Miranda García. Ing. Linda Saray Cobos Castro.
DECLARATORIA 002 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE MARZO DE
2020.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo transitorio siguiente.
SEGUNDO. La Legislatura del Estado, deberá llevar a cabo las modificaciones necesarias en la legislación local, con el objeto de que una vez que estas entren en vigor, las autoridades competentes asuman las facultades para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en las leyes que derivan del mismo en los términos que en ellas se establezcan.
Sala de comisiones “Constituyentes de 1974” , en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinte.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Maria Cristina Torres Gomez Lic. Edgar Humberto Gasca Arceo
DECLARATORIA 001 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE JULIO DE
2020.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Las reformas relativas a las fracciones III y V del artículo 68; y la adición de la fracción VI al artículo 68 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Las demás reformas y adiciones objeto del presente decreto entrarán en vigor el día primero de enero de 2020 previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. La observancia del principio de paridad será progresiva y aplicable a los nombramientos que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. En un plazo no mayor a noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los Poderes, los Ayuntamientos, los Órganos Públicos Autónomos, y demás entes públicos deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus reglamentos o normatividad interna.
CUARTO. Se derogan aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Sala de comisiones “Constituyentes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinte.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Maria Cristina Torres Gomez Lic. Edgar Humberto Gasca Arceo
DECRETO 108 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 14 DE MAYO DE 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
TERCERO. La Legislatura del Estado deberá realizar en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, las armonizaciones a las legislaciones secundarias correspondientes.
CUARTO. Los Poderes del Estado, los organismos autónomos, los Ayuntamientos del Estado y los demás sujetos obligados deberán realizar las adecuaciones correspondientes a sus disposiciones reglamentarias en los términos del presente Decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
DECLARATORIA 003 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 11 DE JULIO DE
2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado, deberán realizar las adecuaciones correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las disposiciones reglamentarias que resulten conducentes en los términos del presente Decreto.
Sala d e Comisiones “Constituyentes d e 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
DECRETO 151 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 7 DE OCTUBRE DE
2021.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis Lic. Kira Iris San
DECRETO 176 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE DICIEMBRE DE
2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veintidós.
SEGUNDO. La Legislatura del Estado, deberá llevar a cabo las modificaciones necesarias en la legislación correspondiente, a más tardar en un plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto.
TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado deberá considerar una partida presupuestal para el cumplimiento del presente Decreto que garantice la suficiencia económica para las instituciones educativas, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2023.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Roberto Erales Jiménez Lic. Kira Iris San
DECRETO 183 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE DICIEMBRE DE
2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Roberto Erales Jiménez Lic. Kira Iris San
DECRETO 239 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE JUNIO DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis Lic. Kira Iris San
DECRETO 240 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JUNIO DE 2022.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.
DECRETO 007 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE DICIEMBRE DE
2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto, de igual o inferior jerarquía.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina Del Carmen Alcérreca Manzanero.
DECRETO 077 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 31 DE MAYO DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. La implementación del presente Decreto será de manera progresiva sin afectar al presupuesto vigente aprobado para el Ejercicio Fiscal 2023.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina Del Carmen Alcérreca Manzanero
DECLARATORIA 001 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE JULIO DE
2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, salvo las disposiciones previstas en el artículo 109 que entrará en vigor a partir de la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial y del proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, ambos para el Ejercicio Fiscal del año 2024.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Sala d e Comisiones “Constituyentes De 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz.
DECLARATORIA 002 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE AGOSTO DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes De 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintitres.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz.
DECLARATORIA 003 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 29 DE AGOSTO DE 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Profra. Mildred Concepción Avila Vera. Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz.
DECRETO 118 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE NOVIEMBRE DE
2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
DECLARATORIA 004 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanís. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
DECLARATORIA 005 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanís. Profra. Mildred Concepción Avila Ver
DECLARATORIA 006 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación del presente Decreto, deberán realizarse las modificaciones que correspondan a las distintas disposiciones normativas secundarias, a efecto de garantizar su debido cumplimiento.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanís. Profra. Mildred Concepción Avila Ver
DECLARATORIA 007 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE JUNIO DE
2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputada Secretaria:
C. Issac Janix Alanís. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
DECLARATORIA 008 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE JUNIO DE
2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos transitorios subsecuentes.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las personas titulares de las Magistraturas Numerarias que se encuentren en funciones concluirán sus cargos según los períodos para los cuales fueron designadas, conservando su derecho a la reelección en el cargo, según sea el caso, atendiendo a las disposiciones vigentes al momento de su designación.
TERCERO. Las personas titulares de las Magistraturas Numerarias designadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto concluirán sus cargos según los periodos para los cuales fueron designados; con las facultades, obligaciones y derechos establecidos a su favor de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su designación.
El régimen de suplencias de las personas titulares de las Magistraturas por habilitación temporal de personas Juzgadoras será aplicable una vez que las personas titulares de las Magistraturas Supernumerarias concluyan los períodos para los cuales fueron designada, con las facultades, obligaciones y derechos establecidos a su favor de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su designación.
En consecuencia, hasta en tanto las personas titulares de las Magistraturas Supernumerarias concluyen los cargos respectivos, podrán formar parte del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, según lo disponga este cuerpo colegiado.
CUARTO. Las modificaciones a los artículos 104 y 105 de esta Constitución entrarán en vigor a los sesenta días de su publicación. En este periodo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia designará a las personas titulares de las Magistraturas que integren la nueva Sala Constitucional quienes, para efectos de su escalonamiento, por única ocasión, serán designados conforme a lo siguiente:
C. Issac Janix Alanís. Profra. Mildred Concepción Avila Vera.
DECLARATORIA 010 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE AGOSTO DE 2024.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes De 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a un día del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Issac Janix Alanís.
C. Ricardo Velazco Rodríguez.
DECLARATORIA 009 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Ricardo Velazco Rodríguez.
DECRETO 002 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE SEPTIEMBRE DE
2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Quintana Roo deberá expedir las leyes y realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan, en un plazo máximo de hasta noventa días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
En tanto se expiden y reforman las leyes referidas en el párrafo anterior, continuará aplicándose la legislación que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- En un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Legislatura del Estado designará a los nuevos titulares de los órganos internos de control de los órganos públicos autónomos reconocidos en esta Constitución, bajo los procedimientos establecidos en las leyes correspondientes, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 51 Bis y deberán ser designados para un periodo de siete años en el cargo con posibilidad de reelección por un periodo adicional de igual duración.
Las personas titulares de los órganos internos de control del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, del Tribunal Electoral de Quintana Roo, del Instituto Electoral de Quintana Roo, de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo y de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos. Sus designaciones quedarán sin efectos al momento de la designación de los nuevos titulares, y recibirán su indemnización constitucional y legal conforme a la ley aplicable.
Las personas titulares de los órganos internos de control de los órganos públicos autónomos designados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán participar en los procedimientos para la designación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
CUARTO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá remitir las ternas de las personas candidatas a ocupar las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, en un plazo que no exceda de quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
En las designaciones de las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado y el inicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales, se tomarán las siguientes previsiones:
I.- La Legislatura del Estado realizará la Declaratoria de inicio de funciones administrativas y jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, una vez que las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo hayan quedado designadas.
II.- Los Magistrados y las Magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, designados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán ejerciendo sus funciones y conociendo de los asuntos jurisdiccionales que actualmente se encuentren en trámite y aquellos que sean interpuestos, hasta en tanto la Legislatura del Estado declara el inicio de funciones administrativas y jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.
III.- Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, designados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, concluirán sus cargos al momento del inicio de funciones administrativas y jurisdiccionales del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, quedando sin efectos los nombramientos para los que hayan sido designados y recibirán su indemnización constitucional y legal conforme a la ley aplicable.
IV.- Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado designados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán formar parte de las ternas que remita la persona titular del Poder Ejecutivo a la Legislatura del Estado, para la designación de quienes integrarán el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, para el periodo de doce años en el cargo sin posibilidad de reelección.
C. Jennifer Paulina Rubio Tello. Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero.
DECLARATORIA 215 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE ABRIL DE
2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo, así como las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, de conformidad con la viabilidad presupuestal, deberán realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y normativas que resulten pertinentes para armonizarlas a lo previsto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, deberá realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto.
S alón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Silvia Dzul Sánchez. Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero
HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
(Publicada POE 12-01-1975)
Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado
Decreto y Legislatura Artículos Reformados:
13 de enero de 1975 FE DE ERRATAS del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo No. 1 de fecha 12 de enero de 1975.
10 de noviembre de 1977 Decreto No. 089
I Legislatura
C. Ricardo Velazco Rodríguez.
DECLARATORIA 004 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE AGOSTO DE 2025.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Alexa Murguia Trujillo. Lic. Saulo Aguilar Bernés.
DECRETO 149 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE NOVIEMBRE DE
2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Silvia Dzul Sánchez. Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero.
DECRETO 153 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE NOVIEMBRE DE
2025.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Silvia Dzul Sánchez. Lic. Jorge Armando Cabrera Tinajero.
DECLARATORIA 005 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 11 DE MARZO DE 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Sala d e Comisiones “Constituyentes d e 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
C. Ricardo Velazco Rodríguez.
DECRETO 111 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE MARZO DE 2025.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, las reformas a la normatividad secundaría entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, previa entrada en vigor del presente decreto. A partir de dicha fecha, todas las autoridades municipales, estatales y federales deberán reconocer la nueva denominación de “Municipio de Playa del Carmen” en sustitución del “Municipio de Solidaridad”, sin que ello afecte los derechos, obligaciones o procedimientos en curso.
SEGUNDO. El decreto número 19, de la VII Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 28 de julio del año 1993, por el cual fue creado el Municipio de Solidaridad se entenderá como aplicable al Municipio de “Playa del Carmen", reconociéndose únicamente la modificación de su denominación oficial, dado que no se altera la naturaleza del municipio ni sus límites.
Asimismo, la Alcaldía de Puerto Aventuras permanecerá como parte integrante del Municipio de Playa del Carmen, con las mismas atribuciones y funciones que actualmente le corresponden.
TERCERO. Hasta en tanto se realicen las reformas correspondientes en las Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales, cuando en esas disposiciones se haga referencia al municipio de “Solidaridad”, a su Ayuntamiento, a sus autoridades municipales o a su
Alcaldía de Puerto Aventuras, en el municipio de “Solidaridad” se tendrá por referido al municipio de “Playa del Carmen”, y seguirán siendo aplicables esas disposiciones legales, así como competentes las autoridades referidas. Todas las disposiciones legales, derechos y obligaciones del Municipio y de su Alcaldía permanecerán vigentes sin necesidad de ratificación o tramite adicional.
CUARTO. En los asuntos jurisdiccionales, administrativos o de cualquier otra índole en los que el antes denominado Municipio de Solidaridad, su Ayuntamiento, sus dependencias, su Alcaldía de Puerto Aventuras u organismos descentralizados sean parte al momento de la entrada en vigor de esta reforma, dichos entes continuarán siendo considerados como parte, sin que el cambio de denominación oficial afecte los derechos, obligaciones o procesos en curso. Para todos los efectos legales y administrativos, el municipio conservará su personalidad jurídica, y continuidad institucional, únicamente modificándose su denominación oficial a mun icipio de “Playa del Carmen".
QUINTO. Los contratos, convenios, fideicomisos, acuerdos, compromisos o cualquier otro instrumento jurídico en los que el antes Municipio de Solidaridad, su Ayuntamiento, sus dependencias, su Alcaldía de Puerto Aventuras u organismos descentralizados sean parte al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes en los mismos términos y condiciones. El cambio de denominación oficial a municipio de
“Playa del Carmen" no afectará su validez, exigibilidad , ni interpretación, debiéndose reconocer al municipio de “Playa del Carmen” como la misma entidad jurídica obligada o beneficiaria en dichos actos.
SEXTO. Las relaciones laborales existentes entre el antes Municipio de Solidaridad, su Ayuntamiento, sus dependencias, su Alcaldía de Puerto Aventuras, y organismos descentralizados con sus personas trabajadoras, no se verán afectadas por el cambio de denominación oficial a Municipio de “Playa del Carmen". Dichas relaciones continuarán vigentes en los mismos términos y condiciones, reconociéndose al Municipio bajo su nueva denominación como la misma persona empleadora para todos los efectos legales y administrativos correspondientes.
SÉPTIMO. Para garantizar la continuidad operativa del Ayuntamiento, la Alcaldía de Puerto Aventuras y los servicios públicos municipales, todas las disposiciones, actos administrativos, resoluciones, acuerdos, trámites, permisos, licencias, activos o pasivos, procedimientos y demás actividades y/o documentos realizados o expedidos bajo el nombre del anterior Municipio de Solidaridad, mantendrán su validez y efectividad bajo la nueva denominación de Municipio de “Playa del Carmen". En ningún caso el cambio de denominación oficial interrumpirá el ejercicio de las funciones, derechos y obligaciones del Ayuntamiento, de su Alcaldía, de sus dependencias o de sus Organismos Descentralizados.
OCTAVO. El cambio de denominación del Municipio de Solidaridad a Municipio de Playa del Carmen no afecta la validez ni vigencia de los documentos oficiales, registros, trámites, permisos, licencias o actos administrativos, pagos y recibos correspondientes a contribuciones expedidos con anterioridad por las autoridades del Ayuntamiento de Solidaridad.
Los documentos como actas de nacimiento, escrituras, licencias de funcionamiento, registros catastrales, permisos municipales y cualquier otro documento oficial expedido dentro del ámbito de competencia municipal, seguirán siendo plenamente válidos y reconocidos por todas las autoridades sin necesidad de trámite adicional, y toda referencia en ellos señalada al Municipio de Solidaridad se entenderán realizadas al Municipio de Playa del Carmen.
Asimismo, ningún trámite podrá ser condicionado a la expedición de documentos con la nueva denominación del Municipio, ni se impondrán requisitos extraordinarios en trámites administrativos derivados de este cambio de denominación.
NOVENO. El Ayuntamiento del Municipio de Playa del Carmen deberá realizar las acciones jurídicas y administrativas necesarias a fin de actualizar gradualmente la papelería oficial, señalética, registros administrativos y cualquier otro documento o medio en el que se haga referencia al nombre anterior del Municipio. Esta actualización deberá llevarse bajo la disponibilidad presupuestaria, en el marco de los procesos de renovación habituales y asegurando la continuidad de los servicios municipales.
DÉCIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo.
C. Ricardo Velazco Rodríguez.
DECLARATORIA 001 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 13 DE ENERO DE
2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
TERCERO. En el Proceso Electoral Extraordinario 2025, se elegirán las personas titulares de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, y las personas Juzgadoras del Poder Judicial, en los términos del presente artículo transitorio.
El Proceso Electoral Extraordinario 2025, dará inicio con la sesión respectiva del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo primero al cierre de la convocatoria que emita la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria, sean postuladas para un cargo diverso, o se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo subsecuente. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables a la presente reforma.
Las personas titulares de las Magistraturas Numerarias que concluyan el periodo de su nombramiento en fecha posterior al inicio de los procesos electorales extraordinario 2025 y ordinario 2027, y que no hayan sido ratificados, serán prorrogados sus nombramientos hasta la siguiente elección estatal en 2033. Lo anterior sin que pierdan los derechos adquiridos relativos al haber de retiro a que hace referencia el Transitorio Décimo.
La Legislatura del Estado tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria que permita integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria 2025, para renovar los cargos del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 102 de la Constitución.
La elección de personas titulares de Magistraturas y personas Juzgadoras en la elección extraordinaria del año 2025 se realizará conforme a lo siguiente: a) El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado entregará a la Legislatura del Estado, a más tardar dentro de los siete días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras que serán objeto de elección, indicando su distrito judicial, en su caso, especialización por materia, género, vacantes, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requiera; b) Con base en lo previsto en el inciso inmediato anterior y en atención a la convocatoria emitida por la Legislatura del Estado para la integración de los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para el Proceso Electoral Extraordinario 2025, tocante al procedimiento previsto por el artículo 102 de esta Constitución, la Legislatura del Estado recibirá las postulaciones de los distintos Poderes y remitirá los listados finales al Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, y c) El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo determinará las características, medidas de certeza, contenido y el modelo de las boletas electorales para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025. De igual forma determinará el calendario del proceso electoral y podrá ajustar los plazos previstos en la Ley electoral conforme a la fecha de inicio del proceso electoral extraordinario 2025.
En observancia de cargos a elegir, el Consejo General del Instituto Electoral establecerá la modalidad de votación en las boletas que sea más apta para facilitar el ejercicio del sufragio y garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección.
La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.
El Instituto Electoral de Quintana Roo efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer conforme al principio de paridad de género. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados al Tribunal Electoral de Quintana Roo quien resolverá las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante la Legislatura del Estado el 1o. de septiembre de 2025. El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
De entre las personas juzgadoras y las secretarias o secretarios en funciones, el Consejo de la Judicatura designará a quien ejercerá en forma provisional las funciones de Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez, en las plazas que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se encontraran vacantes al concluir su periodo de designación; encargo que ocuparán hasta en tanto tomen protesta en septiembre de 2025 las personas juzgadoras electas.
CUARTO. El Consejo de la Judicatura del Estado continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto que concluyan antes de la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 se prorrogarán hasta la fecha que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre para tal efecto, salvo cuando sean electas por la ciudadanía para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial por el período que corresponda, conforme al procedimiento señalado en el artículo Tercero transitorio del presente Decreto.
Las Consejeras y Consejeros de la Judicatura que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán postularse y participar en la elección extraordinaria del año 2025, para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial del Estado por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.
QUINTO. El periodo de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al artículo Tercero transitorio vencerán por única ocasión en los siguientes plazos en los párrafos siguientes:
Respecto del Tribunal Superior de Justicia: los cuatro Magistrados más votados durarán en su encargo catorce años; los cuatro subsecuentes en votación once años y los últimos tres que sucedan, en votación durarán ocho años. Por lo que sus periodos respectivamente vencerán en 2039, 2036 y 2033.
Respecto del Tribunal de Disciplina Judicial: por única ocasión durarán en su encargo once años, por lo que, su periodo finalizará en el año 2036.
SEXTO. Las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial que sean designados en el año 2025, bajo los términos previstos por el presente Decreto, durarán en su encargo, por única ocasión, los siguientes periodos: a) La persona designada por el Poder Ejecutivo durará en su encargo nueve años, por lo que su periodo concluirá en el año 2034. b) La persona designada por la Legislatura durará en su encargo siete años, por lo que su periodo concluirá en el año 2032; y c) La persona designada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia durará en su encargo ocho años, por lo que su periodo concluirá en el año 2033.
SÉPTIMO. El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025, en esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura del Estado quedará extinto.
Durante el periodo de transición referido en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura del Estado implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial del Estado; y al Órgano de Administración Judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial.
El Consejo de la Judicatura aprobará los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Consejo de la Judicatura continuará la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregará la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial o al Órgano de Administración Judicial, según corresponda.
Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser designadas para iniciar sus funciones el mismo día en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
A partir de la extinción del Consejo de la Judicatura del Estado, las referencias realizadas en disposiciones jurídicas y en cualquier tipo de documentación al Consejo de la Judicatura del Estado se entenderán hechas al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial de conformidad con la competencia que les confiere esta Constitución.
Los convenios, contratos y acuerdos suscritos con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, por el Consejo de la Judicatura del Estado seguirán teniendo vigencia en los términos acordados y en lo sucesivo constituirán parte de las obligaciones y derechos del Órgano de Administración Judicial.
OCTAVO. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 165 de esta Constitución en los casos que corresponda, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
NOVENO . A más tardar en la fecha prevista en el Transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, la Legislatura del Estado deberá realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.
Para efectos de la organización del proceso electoral extraordinario del año 2025, de acuerdo con el Transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, no será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal, por lo que el Instituto Electoral de Quintana Roo observará las leyes que se emitan en los términos del presente Decreto.
DÉCIMO. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado serán respetados en su totalidad. El presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerará los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables. Las Magistradas y los Magistrados que concluyan con su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber del retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de cierre de la convocatoria señalada en los artículos 75, fracción VIII Bis y 102, fracción I de este decreto, que tendrá efectos al cumplirse el periodo para el que fueron designados o al 31 de agosto de 2025, según sea el caso; en estos casos tendrán la calidad de Magistrados en retiro en razón de que las Magistradas y Magistrados cesarán en sus funciones por causas ajenas a su desempeño, considerándose que concluyeron totalmente con sus períodos de encargo. El haber de retiro será el equivalente al salario integrado previsto para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Las Juezas y Jueces del Poder Judicial que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al artículo Tercero Transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos a que se refiere el párrafo tercero del presente transitorio, al momento de su retiro.
El Poder Judicial del Estado llevará a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que, tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las que al efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo y se destinarán a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que esta determine.
DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, dotará al Instituto Electoral de Quintana Roo los recursos necesarios para la realización del proceso electoral extraordinario 2025, así como los recursos necesarios para la implementación, ejecución y consolidación de esta reforma constitucional al Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.
DÉCIMO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala d e Comisiones “Constituyentes De 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. Lic. Saulo Aguilar Bernés.
DECLARATORIA 002 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 11 DE FEBRERO DE 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El Congreso del Estado de Quintana Roo deberá expedir las leyes y realizar las reformas secundarias que correspondan, en un plazo máximo de hasta noventa días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.
En tanto se expiden y reforman las leyes referidas en el párrafo anterior, continuará aplicándose la legislación que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. Una vez que entre en vigor la legislación a que hace referencia el artículo Segundo transitorio, se entenderá extinto el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo.
Los actos jurídicos emitidos por el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, con anterioridad a que entre en vigor la legislación secundaria, surtirán todos sus efectos legales.
En el caso de instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Institución que asuma las funciones del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, según corresponda, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente.
Los recursos presupuestales, financieros, humanos y materiales, así como los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, pasará a formar parte de la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal que asuma sus atribuciones, en los términos del presente decreto y de la legislación secundaria que al efecto se emita.
CUARTO. Las personas Comisionadas del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, que a la entrada en vigor del presente Decreto continúen en su encargo concluirán sus funciones a la entrada en vigor de la legislación a que alude el artículo Segundo transitorio, salvo aquellos cuya vigencia de nombramiento concluya previamente.
QUINTO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad en términos de la legislación aplicable.
SEXTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes De 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. Lic. Saulo Aguilar Bernés.
DECLARATORIA 003 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 11 DE FEBRERO DE 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se contrapongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974”, en la ciudad de Chetumal, capital del
Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo. Lic. Saulo Aguilar Bernés.
DECRETO 110 DE LA XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE MARZO DE 2025.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Luz Gabriela Mora Castillo.