Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 96

TITULO QUINTO De la División de Poderes · CAPITULO IV Del Ministerio Público

Artículo 96. El Ministerio Público estará a cargo de una Fiscalía General del Estado y de una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, en el ámbito de las competencias que les determine la ley. Párrafo reformado POE 03-07-2017, 09-09-2024

La Fiscalía General del Estado es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Párrafo adicionado POE 09-09-2024

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna que tendrá por objeto la investigación y persecución de los delitos que sean considerados actos de corrupción cometidos por personas servidoras públicas en el desempeño de un empleo, cargo o comisión o cometidos por particulares. Párrafo adicionado POE 09 - 09 - 2024 . Reformado POE 19 - 03 - 2025

Para ser titular de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, se requiere: Párrafo reformado POE 09-09-2024

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento; Párrafo reformado POE 19-03-2025

II. Contar con una residencia en el país no menor de cinco años anteriores a la designación. En este caso, la residencia no se pierde por el desempeño de un cargo, comisión o empleo públicos en el extranjero; Fracción reformada POE 19-10-2018

III.- Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

Fracción reformada POE 09-09-2024

IV. Tener la licenciatura en derecho con título y cédula debidamente registrados;

Fracción reformada POE 09-09-2024, 19-03-2025

V. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

VI.- Tener modo honesto de vivir; Fracción reformada POE 09-09-2024

VII.- No haber sido condenada por delito doloso; Fracción reformada POE 09-09-2024, 19-03-2025

VIII.- No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y Fracción adicionada POE 09-09-2024

IX.- No ser persona declarada deudora alimentaria morosa. Fracción adicionada POE 09-09-2024

Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción durarán en su encargo doce años contados a partir de la fecha de su designación y no podrán ser reelectas. Párrafo adicionado POE 09-09-2024

A. La persona titular de la Fiscalía General del Estado será designada y removida conforme a lo siguiente:

Párrafo reformado POE 09-09-2024 a) A partir de la ausencia definitiva de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, la Legislatura del Estado contará con veinte días naturales para integrar una lista de personas candidatas al cargo, aprobada por las dos terceras partes de las personas integrantes de la Legislatura, la cual se enviará al Poder Ejecutivo Estatal.

Párrafo reformad o POE 19 - 10 - 2018 , 19 - 03 - 2025

DEROGADO . Párrafo derogado POE 19 - 10 - 2018

Si la persona titular del Poder Ejecutivo no recibe la lista en el plazo señalado en el primer párrafo del presente inciso, enviará libremente a la Legislatura del Estado una terna y designará provisionalmente a la persona Titular de la Fiscalía General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la persona Fiscal General designada podrá formar parte de la terna. Párrafo adicionado POE 28 - 10 - 2016 . Reformado POE 19 - 03 - 2025

En el caso de ausencia definitiva de la persona Titular de la Fiscalía General, la Gobernadora o el Gobernador del Estado designará a una persona Fiscal Interina, en tanto se realiza la designación definitiva de la persona Titular de la Fiscalía General en los términos establecidos en este artículo.

Párrafo adicionado POE 03 - 07 - 2017 . Reformado POE 19 - 10 - 2018 , 19 - 0 3 - 2025 b) Recibida la lista a que se refiere el inciso anterior, dentro de los diez días naturales siguientes la persona titular del Ejecutivo formulará la terna y la enviará a la consideración de la Legislatura del Estado. Inciso reformado POE 19-03-2025 c) La Legislatura del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes de la Legislatura, dentro del plazo de diez días naturales.

En el caso de que la persona titular del Poder Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, la Legislatura del Estado tendrá diez días naturales para designar al Fiscal General de entre las personas candidatas de la lista que señala el inciso a) del presente apartado.

Si la Legislatura del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, la persona Titular del Poder Ejecutivo designará Fiscal General de entre las personas candidatas que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

Inciso reformado POE 19-03-2025 d) La persona titular de la Fiscalía General podrá ser removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de las personas integrantes de la Legislatura del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la persona Titular de la Fiscalía General será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. Inciso reformado POE 28-10-2016, 19-03-2025 e) En los recesos de la Legislatura del Estado, la Comisión Permanente convocará de inmediato a periodo extraordinario para la designación o remoción del Fiscal General del Estado. Inciso reformado POE 06-03-2019 f) Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determiné la ley.

A BIS. La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, será designada y removida conforme a lo siguiente: a) La persona Titular del Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura del Estado una terna que deberá acompañarse de los documentos que sustenten el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; b) Una vez recibida la terna, la Legislatura deberá realizar la designación dentro de los diez días hábiles posteriores, para lo cual turnará la terna a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, para efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

Si de la verificación realizada, se advierte que alguna persona integrante de la terna propuesta no sustenta debidamente el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, notificará a la persona titular del Poder Ejecutivo para que en un plazo de tres días hábiles subsane la observación o sustituya a la persona propuesta; c) Cumplido lo dispuesto en la fracción anterior, la Comisión instruirá la comparecencia pública de las personas que integran la terna, y se emitirá el Dictamen correspondiente que será sometido a la consideración de la Legislatura del Estado; d) Dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del dictamen, la Legislatura del Estado, designará a la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción del Estado con el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes de la Legislatura. Inciso reformado POE 19-03-2025 e) Si la Legislatura del Estado no realiza la designación en el plazo establecido en el presente artículo, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado designará a la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de entre las personas candidatas que integren la terna respectiva. f) La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado podrá ser removida por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de las personas integrantes presentes de la Legislatura del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

Párrafo reformado POE 19-03-2025

Asimismo, en el procedimiento de designación se observará el principio de paridad de género. En la estructura orgánica se promoverá este principio . Apartado adicionado POE 09-09-2024

B. Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden común; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra las personas imputadas; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstas en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, así como para el desarrollo de la carrera profesional de éstas, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Párrafo reformado POE 09-09-2024

Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado rendirán un informe anual de labores y resultados, en términos del artículo 51 BIS de esta Constitución y la ley aplicable, cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre algún asunto en particular referente a su gestión, haciéndose esto de manera que no cause perjuicio a las investigaciones o a las funciones de Ministerio Público. Párrafo reformado POE 06-07-2018, 16-06-2022, 09-09-2024

Las personas titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Párrafo reformado POE 09-09-2024

C. La Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado administrarán con autonomía su presupuesto; sus titulares elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de egresos.

En todo caso, los proyectos de presupuesto de egresos de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus personas servidoras públicas, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. La persona titular de la Fiscalía General del Estado y la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado remitirán sus proyectos a la Legislatura del Estado para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Dichos presupuestos deberán prever la suficiencia presupuestal para permitir el ejercicio eficaz y oportuno de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado.

Las Cuentas Públicas de Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado se sujetarán a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes aplicables en la materia. Apartado reformado POE 09 - 09 - 2024

D. DEROGADO. Apartado derogado POE 09 - 09 - 2024

E. DEROGADO. Apartado derogado POE 09-09-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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