Artículo 98. El Tribunal Superior de Justicia se compone de once personas integrantes, titulares de las Magistraturas, y funcionará en Pleno o en Salas.
Párrafo reformado POE 21-10-2016, 06-06-2024
En la integración del Tribunal Superior de Justicia se observará el principio de paridad de género, por lo que, no habrá más de seis Magistradas o Magistrados del mismo sexo, de conformidad con los procesos de elección previstos en la presente Constitución y la legislación aplicable. Párrafo adicionado POE 13-01-2025
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial.
Párrafo reformado POE 19-03-2014, 06-06-2024
Las Salas se integrarán por personas titulares de las Magistraturas, organizadas por materia o circuito, pudiendo ser unitarias o colegiadas con la conformación, integración, jurisdicción y competencia que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con sujeción a la Ley. Las Salas Colegiadas se integrarán con tres personas titulares de las Magistraturas, cuando la ley o el Pleno así lo determinen.
Párrafo reformado POE 14-05-2013, 14-03-2014, 19-03-2014, 18-07-2014, 25-06-2016, 01-08-2016, 03-07-2017, 06-06-2024, 13-01-2025
Las apelaciones en los juicios de oralidad serán resueltas de forma unitaria o colegiada, por las personas titulares de las Magistraturas en los casos previstos por la ley o determinación fundada del Pleno, con excepción de la persona titular de la magistratura que ejerza la Presidencia.
Párrafo adicionado POE 18 - 07 - 2014 . Reformado POE 25 - 06 - 2016 , 01 - 08 - 2016 , 03 - 07 - 2017 , 06 - 06 - 2024
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de oficio o a petición fundada por parte de la Sala correspondiente podrá conocer de los asuntos que por su interés o trascendencia así lo ameriten. Párrafo adicionado POE 18 - 07 - 2014
SE DEROGA. Párrafo adicionado POE 30 - 09 - 2014 . Derogado POE 06 - 06 - 2024
Artículo reformado POE 02 - 09 - 1994, 09 - 07 - 1998, 17 - 07 - 2002, 24 - 10 - 2003 , 02 - 07 - 2008 , 08 - 03 - 2013 .