Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 105
TITULO IV · CAPITULO IV PODER JUDICIAL
Art. 105. El Poder Judicial juzgará en todos los asuntos de su competencia, conforme con la Constitución General de la República, la particular del Estado y las leyes que de una y otra emanen, de preferencia a las leyes secundarias aunque éstas sean posteriores.
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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