Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 11

TITULO II · CAPITULO II DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES

Art. 11. La calidad de ciudadano sinaloense se pierde:

I. Por la pérdida de la calidad de ciudadano mexicano.

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1953)

II. Por residencia de más de dos años consecutivos fuera del Estado, cuando la ciudadanía se ha adquirido por vecindad, salvo los casos de estudios, empleo, cargo o comisión de la Federación o instituciones descentralizadas de la misma, así como del Estado o de los Municipios.

III. En los demás casos que expresamente lo prevengan las leyes. 11

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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