Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 126

TITULO V DEL MUNICIPIO LIBRE

Art. 126. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más Municipios formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Ejecutivo del Estado y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes de la materia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984) 93

ARTÍCULO 126, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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