Art. 128. Cada Ayuntamiento tendrá un Secretario y un Tesorero, así como el número correspondiente de Síndicos y Comisarios Municipales, nombrados de fuera de su seno, quienes deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecindados en la Municipalidad, cuando menos un año inmediatamente antes de su designación.
El Tesorero antes de entrar a ejercer sus funciones, caucionará suficientemente su manejo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)