Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 129

TITULO V DEL MUNICIPIO LIBRE

Art. 129. Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por la Ley que al efecto expida el Congreso del Estado, acorde a los principios del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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