Art. 127. Las municipalidades procurarán arreglar sus cuestiones sobre límites mediante convenios entre sí, los que en todo caso se someterán a la ratificación del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
TITULO V DEL MUNICIPIO LIBRE
Art. 127. Las municipalidades procurarán arreglar sus cuestiones sobre límites mediante convenios entre sí, los que en todo caso se someterán a la ratificación del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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