Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 37

TITULO IV · CAPITULO II

Art. 37. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso se ocupará de analizar, discutir y, en su caso, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual deberán ser presentados los proyectos respectivos a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, a efecto de que puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no se aprueben las nuevas, se tendrán por prorrogadas las correspondientes al año anterior. En el supuesto de que la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea prorrogada, el monto de las partidas del presupuesto de egresos correspondientes al pago de obligaciones derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada se ajustará, de manera automática y proporcional, en función de las obligaciones contraídas. El presupuesto de Egresos del Estado deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los organismos autónomos que esta Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades de la administración pública estatal y paraestatal.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2012)

Al aprobar el Congreso la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, deberá verificar que se incluyan en la iniciativa de presupuesto de egresos la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Paraestatal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada, celebrados con autorización del Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. En caso de que, por cualquier circunstancia, se omita considerarlas, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas correspondientes que hubieren sido aprobadas con relación a los mismos en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, ajustándose su monto de manera automática en función de las obligaciones contraídas. Si en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 31 inmediato anterior no se hubieren contemplado partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstitos o de contratos de colaboración público privada aprobados por el Congreso y en la nueva ley no se consideran, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas que fueren necesarias y suficientes para cubrir su pago en términos de lo previsto en los contratos respectivos.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

Previo al inicio del segundo período ordinario de sesiones, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se trate, se recibirá la cuenta pública del Gobierno del Estado y la de los Municipios, así como la información sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos constitucionales autónomos, en los términos previstos por las leyes. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud de los titulares o representantes de los poderes del estado, de cualquier Ayuntamiento o del órgano constitucional autónomo que se trate, respectivamente, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, conforme a lo establecido en la fracción XXII del artículo 43 de esta Constitución.

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

(DEROGADO SÉPTIMO PÁRRAFO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)

En caso de que en la revisión de una cuenta pública o de la información sobre aplicación de recursos de cualquier ente fiscalizable, se encuentren irregularidades o hechos que hagan presumir la existencia de delitos o que impliquen responsabilidades de cualquier tipo, la Auditoría Superior del Estado deberá presentar las denuncias o querellas que correspondan ante la Fiscalía General del Estado. De igual forma las presentará ante los órganos de control interno de los Poderes del Estado, de los municipios o de los órganos constitucionales autónomos, según el caso.

(DEROGADO NOVENO PÁRRAFO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2022)

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 1994)

En los dos períodos el Congreso se ocupará, además, del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se presenten y de la resolución de todos los asuntos que le correspondan.

ARTÍCULO 37, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA”.]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

SEGUNDO. Las funciones de fiscalización y revisión del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior del Estado derivadas del presente Decreto entrarán en vigor a partir de la revisión respectiva de las cuentas públicas del ejercicio fiscal del año 2017, conforme a sus tiempos de presentación y revisión ya establecidos en la Constitución Política del Estado.

Precisándose que los ejercicios fiscales cuya revisión fue semestral seguirán siendo analizados bajo la regulación vigente al momento del inicio de su fiscalización.

TERCERO. El Congreso del Estado deberá expedir las modificaciones necesarias para la aplicación del presente Decreto a la Ley de la Auditoría Superior del Estado y demás ordenamientos aplicables dentro de los 60 días posteriores a su inicio de vigencia.

CUARTO. La Auditoría Superior del Estado deberá adecuar su Reglamento Interior dentro de los 90 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto.

P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017. 155

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 190 QUE REFORMA EL PÁRRAFO DÉCIMO SEXTO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.