Art. 4º. El territorio del Estado de Sinaloa es el que posee actualmente y el que por todo derecho le corresponda.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 26 DE MAYO DE 2008) Art. 4o. (DEROGADO, P.O. 31 DE MAYO DE 1930)
Artículo 4o.- El Supremo Tribunal de Justicia dictará las medidas transitorias necesarias para el inmediato cumplimiento de la presente reforma, en cuanto no está previsto por las mismas o por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTÍCULO 4" BIS B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA”.]
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 612 DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL