Art. 62. Si por cualquier motivo la elección ordinaria de Gobernador no estuviere hecha y publicada antes del día primero de enero en que deba verificarse la renovación, o el electo no entrare al ejercicio de sus funciones, ese día cesará sin embargo el antiguo, y se encargará del Poder Ejecutivo el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia por mientras se llenan aquellas formalidades.
Artículo 62
TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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