Art. 63. El cargo de Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso, ante el cual se presentará la renuncia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1945)
TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO
Art. 63. El cargo de Gobernador del Estado sólo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso, ante el cual se presentará la renuncia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 1945)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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