Art. 77. Para que una persona pueda ser Titular de la Fiscalía General del Estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023) 62
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado, y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)
II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)
III. Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho.
(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)
IV. Gozar de buena reputación.
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
V. No haber sido condenada o condenado por la comisión de delito doloso.
(REFORMADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)
De igual forma percibirá las mismas prestaciones y emolumentos legales o normativos internos, salariales y/o de cualquier especie del Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ENERO DE 1993)
ARTÍCULO 77 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII Y VIII AL