Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 77

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 77. Para que una persona pueda ser Titular de la Fiscalía General del Estado se requiere:

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023) 62

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado, y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos.

(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)

II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación.

(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)

III. Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho.

(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)

IV. Gozar de buena reputación.

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

V. No haber sido condenada o condenado por la comisión de delito doloso.

(REFORMADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2017)

De igual forma percibirá las mismas prestaciones y emolumentos legales o normativos internos, salariales y/o de cualquier especie del Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ENERO DE 1993)

ARTÍCULO 77 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII Y VIII AL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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