Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 77 BIS

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 77 Bis. Para conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorias de los derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado o los Municipios, se establece un organismo denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con carácter autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la defensa, protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en nuestro orden jurídico vigente. En la integración de su estructura orgánica se observará el principio de paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Este organismo formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas y no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que emita la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones no sean 63 aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar, y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado, a solicitud del Presidente de ese organismo y previo Dictamen de procedencia emitido por las Comisiones Permanentes de Derechos Humanos y la relativa al cargo que desempeñen dichos servidores, aprobado por el Pleno, podrá llamar, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichas Comisiones Permanentes a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez Consejeras y Consejeros. En su designación se observará el principio de paridad de género, los cuales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado mediante un procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Cada dos años serán sustituidos las o los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

El Titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien también presidirá el Consejo Consultivo, será electo en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelecto por una sola vez cumpliendo con las mismas formalidades del procedimiento en el que fue designado, y solo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, presentará anualmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo Estatal, un informe de actividades, en los términos que la ley disponga.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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