Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 90

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 90. La educación que se imparta en el Estado propiciará la excelencia y se regirá por la filosofía, directrices, principios y términos que consagra el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encauzará tendiendo a alcanzar el desarrollo integral de la persona, sustentada en valores éticos universales. Esto último se reforzará con la promoción y difusión de la cultura 67 en sus más diversas expresiones, alentando en esta tarea la participación social y de las familias.

El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa y su mantenimiento, así como las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a la excelencia educativa.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia competente, tendrá la responsabilidad de la evaluación de la educación estatal y de la emisión de normas para mejorar su calidad, cobertura y equidad, sujetándose a los lineamientos que establezca la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

La carrera magisterial en la entidad, se sujetará a lo establecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y en la legislación estatal correspondiente. Los ingresos y promociones que no se otorguen conforme a las disposiciones de las mismas, serán nulos.

Las autoridades competentes procurarán fortalecer conforme a lo dispuesto en el artículo 3° constitucional, la autonomía de gestión de los centros escolares con el propósito de mejorar sus instalaciones, adquirir materiales educativos, atender su operación básica y promover la participación de los padres de familia, alumnos y maestros, mediante el liderazgo del director, se involucren en la solución de los desafíos que enfrenta cada escuela.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán políticas públicas y acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en el suministro de alimentos nutritivos, a través de microempresas locales. Asimismo, en las escuelas del sistema educativo estatal se prohíbe introducir alimentos nocivos para la salud de los alumnos. Además, se establecerán políticas incluyentes y transversales que respalden a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Para la regulación de la educación dentro de la esfera de competencia del Estado, se expedirá la Ley correspondiente, cuya ejecución y vigilancia de su cumplimiento estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado a través de la dependencia competente y de los órganos correspondientes de los Municipios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020) 68

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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