Art. 92. Los particulares podrán impartir la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, en concordancia con el Artículo 3o. de la Constitución Política de la República y sus Leyes Reglamentarias y con sujeción a las disposiciones de la Ley correspondiente del Estado.
Artículo 92
TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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