Art. 93. El Poder Judicial se ejercerá en el Estado por el Supremo Tribunal de Justicia, las Salas de Circuito, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Menores.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Esta Constitución garantiza la independencia e inamovilidad de las Magistradas y Magistrados tanto del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, como de Circuito y de los Titulares de Juzgados en el ejercicio de sus funciones. La Ley, conforme a las bases de esta Constitución, establecerá las condiciones para el ingreso, 69 formación, capacitación, actualización y permanencia de quienes presten sus servicios al Poder Judicial del Estado, su capacitación será permanente y se desarrollará a través de un organismo encargado para ello; además, establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.
Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces percibirán una remuneración digna, decorosa e irrenunciable, que no podrá ser disminuida durante sus encargos.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2014)