Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 95

TITULO IV · CAPITULO IV PODER JUDICIAL

Art. 95. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en esta Constitución.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

Son causa de retiro forzoso:

I. Haber cumplido setenta años de edad;

II. Tener treinta años de servicios en el Poder Judicial del Estado, y dentro de éstos, haber ejercido el cargo de Magistrado cuando menos durante diez años;

III. Haber cumplido quince años de servicios como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia; y

IV. Padecer incapacidad física o mental incurables, incluso cuando ésta fuere parcial o transitoria.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro voluntario, los beneficios que tendrá el Magistrado que se retire forzosa o voluntariamente y el procedimiento que deberá seguirse para la formulación del dictamen, el cual se pondrá en conocimiento del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, para los efectos de su aprobación.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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