Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 96

TITULO IV · CAPITULO IV PODER JUDICIAL

Art. 96. Los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que los merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica; debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco al día de su nombramiento; 71

III. Poseer con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

V. Haber residido en el Estado de Sinaloa durante los últimos cinco años, salvo en caso de ausencia en servicio de la República o del Gobierno del Estado, por un tiempo menor de seis meses.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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