Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 97

TITULO IV · CAPITULO IV PODER JUDICIAL

Art. 97. Se instituye el Consejo de la Judicatura. La Ley Orgánica establecerá su organización, el régimen de incompatibilidadades (sic) de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de capacitación, nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, con el objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y de garantizar a los Magistrados y Jueces, los beneficios de la carrera Judicial.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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