Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 99

TITULO IV · CAPITULO IV PODER JUDICIAL

Art. 99. Las faltas absolutas de los Magistrados Propietarios del Supremo Tribunal de Justicia se cubrirán provisionalmente por los Suplentes, según lo determine el propio Tribunal, mientras que se hace una nueva elección en la forma que establece esta constitución y toma posesión el electo.

Dichos Magistrados serán sustituidos en sus faltas temporales que excedan de quince días por los Magistrados Suplentes en los términos del párrafo anterior. Si las faltas no exceden de ese término, o en los casos de recusación o excusa, serán cubiertos en una Sala por los Magistrados de otra, según el turno que corresponda, y en el Pleno sólo serán sustituidos por los Magistrados Suplentes cuando por motivo de la falta o del impedimento no se obtenga mayoría de votos, por lo menos, en la resolución de un determinado negocio.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2012)

Si no fuera posible integrar el Pleno o las Salas, por tener impedimento legal para conocer de un determinado negocio los Magistrados Suplentes llamados conforme 72 a los párrafos anteriores de este artículo, el Congreso del Estado, nombrará los Magistrados Interinos que sean necesarios.

Las ausencias de cualquier índole de los Magistrados de Circuito serán cubiertas por el Secretario de la Sala de Circuito que corresponda, en tanto que el Supremo Tribunal de Justicia hace el nombramiento conducente.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.