Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 101

TITULO IV · CAPITULO IV PODER JUDICIAL

Art. 101. Las licencias de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán concedidas por el propio Tribunal cuando no excedan de un mes, en tanto que las que excedan de ese tiempo las concederá el Congreso, o en su defecto, la Diputación Permanente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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