Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 103
TITULO IV · CAPITULO IV PODER JUDICIAL
Art. 103. Es atribución del Poder Judicial del Estado, conocer en la forma y manera que lo fijen las leyes, las controversias cuya decisión no haya sido reservada de manera expresa a los Tribunales de la Federación, o a cualquiera otra autoridad. 73
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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