Art. 100. El cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia será renunciable, en cualquier tiempo, por causa grave que calificará el Congreso, ante el que se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la Diputación Permanente.
Igualmente será renunciable el cargo de Magistrado de Circuito ante el Supremo Tribunal de Justicia, quien resolverá lo procedente.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)