Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 134

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 134.- Todo funcionario, antes de tomar posesión de su empleo, hará la protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes emanadas de ambas y desempeñar fielmente sus deberes. Si son de los que han de ejercer autoridad, además deberán rendir protesta de hacerlas guardar.

(REFORMADO P.O. 20 DE MAYO DE 2014)

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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