Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 136

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 136.- Ni el Congreso ni autoridad alguna pueden dispensar la observancia de esta Constitución. Se concede acción popular para denunciar la infracción de ella, en cualquiera de sus artículos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2017)

TÍTULO DECIMOQUINTO

DE LAS REFORMAS E INVIOLABILIDAD A LA CONSTITUCION .

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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