Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 137

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 137.- Los funcionarios que, según el artículo 61 de esta Constitución, tienen derecho de iniciativa, lo tienen, igualmente, de iniciar las reformas a esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

(REFORMADO P.O. 20 DE MAYO 2014)

(REFORMADO P.O 26 DE JUNIO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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