Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 139

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II De la Inviolabilidad

ARTÍCULO 139.- La presente Constitución no perderá su fuerza ni vigencia aún cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca en el Estado un gobierno contrario a sus principios o a los de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Articulo I.- La presente Constitución se publicará desde luego en el Estado, y comenzará a regir inmediatamente.

Articulo II.- Entre tanto se expiden las Leyes Reglamentarias que correspondan, se observarán las vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución General y a la Particular del Estado. Las dudas que sobre esta oposición surgieren serán resueltas por el Poder Legislativo.

Artículo III.- Serán expedidas de toda preferencia y a la mayor brevedad las Leyes Reglamentarias sobre el Municipio Libre, Organización de Tribunales, Fraccionamiento de las Grandes Propiedades del Estado, del Trabajo y Previsión Social, Instrucción Pública, y las encaminadas a combatir el alcoholismo.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo y lo hará publicar, circular y obedecer a quienes corresponda.

Dada en el Salón de Sesiones del Congreso de San Luis Potosí, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos diez y siete.

Presidente, José Rojas, Diputado por el 3er. Distrito Electoral del Estado.- Horacio Uzeta, Por el 1er. Distrito Electoral.- Flavio B. Ayala, por el 2º. Distrito Electoral.- R. S. Segura, por el 4º. Distrito Electoral.- Pablo A. Sánchez, por el 6º. Distrito Electoral.- Juan I. Durán, por el 7º. Distrito

Electoral.- Simón Puente, por el 8º. Distrito Electoral.- Antº. Vives, por el 9º. Distrito Electoral.-

Benjn. N. Gonz. por el 10º. Distrito Electoral.- Raf. Castillo Vega, por el 12º. Distrito Electoral.- Jacinto Maldonado, por el 13º. Distrito Electoral.- H. Meníndez, por el 15º. Distrito Electoral.- Diputado Secretario, N. Sánchez Salazar, por el 14º. Distrito Electoral.- Diputado Secretario,- A. Lapayre, por el 5º. Distrito Electoral.

Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto, y que todas las Autoridades lo hagan cumplir y guardar, y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Y para mayor solemnidad publíquese además por bando y pregón en todo el Estado.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete.

J. BARRAGAN.

El Srio. General de Gobierno, JOSE GONZALEZ. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 26 DE MARZO DE 1923

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS.

P.O. 18 DE ABRIL DE 1937

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS.

P.O. 11 DE MAYO DE 1943

ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 1943

PRIMERO:- Las reformas que incluye la presente Constitución, desde luego se publicarán en el Diario Oficial e inmediatamente regirán en todo el Estado.

SEGUNDO:- En tanto se expida la ley orgánica del artículo 100 de esta Constitución, regirá el decreto número 35, de 23 de febrero de 1934, expedido por la XXXIII Legislatura.

TERCERO:- Quedan derogadas todas las leyes o disposiciones que se opongan a la presente Constitución reformada.

P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 1948

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS.

P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1950

UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 9 DE AGOSTO DE 1953 EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS.

P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 1958

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS.

P.O. 6 DE JUNIO DE 1968

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 18 DE OCTUBRE DE 1970

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 21 DE ENERO DE 1973

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACION CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS.

P.O. 19 DE ABRIL DE 1973

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 4 DE JUNIO DE 1978

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 10 DE MAYO DE 1979

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 26 DE MAYO DE 1981

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1983

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 24 DE ENERO DE 1984

(F. DE E., P.O. 3 DE JULIO DE 1984)

DECRETO 363 QUE REFORMA LOS ARTICULOS 28 PARRAFO SEGUNDO, 34 EN SUS FRACCIONES X, XI, XX Y XXVI, 46, 53, 56, 57, 59, 82, 83, 87 Y 91; SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 24 CON UN PENÚLTIMO PARRAFO Y 84 CON DOS FRACCIONES ULTIMAS Y SE

DEROGAN LOS ARTICULOS 34 EN SU FRACCION XXIII Y EL

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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