ARTÍCULO 28.- La ciudadanía potosina se pierde:
I.- Por la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;
II.- Por adquirir voluntariamente la ciudadanía de otra entidad federativa; y
III.- En los demás casos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
(REFORMADO P.O. DEL EDO. EL 20 NOVIEMBRE DE 1996)