Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN · CAPITULO II De los Ciudadanos Potosinos

ARTÍCULO 28.- La ciudadanía potosina se pierde:

I.- Por la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;

II.- Por adquirir voluntariamente la ciudadanía de otra entidad federativa; y

III.- En los demás casos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

(REFORMADO P.O. DEL EDO. EL 20 NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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