Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LOS PROCESOS ELECTORALES, EN EL · CAPÍTULO I Del Sufragio

ARTÍCULO 30. - El sufragio es el derecho que otorga la ley a los ciudadanos para participar en la vida política del Estado y constituye un deber cívico y legal que se ejerce a través del voto para expresar la voluntad soberana del individuo. El voto deberá ser libre, universal, secreto y directo. Las autoridades garantizarán la libertad y secreto del mismo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)

Los ciudadanos potosinos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador del Estado, en los términos que disponga la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Corresponde a los ciudadanos potosinos partidos políticos y a las autoridades electorales locales y federales, administrativas y jurisdiccionales, cada una en ámbito de su competencia, la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como velar porque los mismos se lleven a cabo bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad y equidad.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además, establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales administrativos y jurisdiccionales, se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse toda difusión de propaganda gubernamental en los medios de comunicación social, tanto de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos y sus delegaciones. Se exceptúa de lo anterior la información que difundan las autoridades electorales, las relativas a servicios de salud y el ámbito educativo, así como a la protección civil en casos de emergencia.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)

(REFORMADO P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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