Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 29
TÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN · CAPITULO II De los Ciudadanos Potosinos
ARTÍCULO 29.- La ley fijará el procedimiento para la pérdida y suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano, el tiempo de la suspensión, las causas y el procedimiento para su rehabilitación. (TÍTULO ADICIONADO EN EL P.O. DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
(REFORMADA SU DENOMINACIÒN EN P.O. DEL 02 DE JUNIO DE 2026)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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