ARTICULO 31 BIS. El órgano interno de control del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, contará con autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su funcionamiento; tiene encomendada la fiscalización de los ingresos y egresos del Consejo; así como las funciones de control y vigilancia de los servidores públicos del mismo, excepción hecha de los consejeros ciudadanos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
(REFORMADO P.O. 03 DE JUNIO DE 2026)