Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 31 BIS

TÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LOS PROCESOS ELECTORALES, EN EL · CAPÍTULO I Del Sufragio

ARTICULO 31 BIS. El órgano interno de control del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, contará con autonomía técnica y de gestión, para decidir sobre su funcionamiento; tiene encomendada la fiscalización de los ingresos y egresos del Consejo; así como las funciones de control y vigilancia de los servidores públicos del mismo, excepción hecha de los consejeros ciudadanos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008)

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

(REFORMADO P.O. 03 DE JUNIO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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