ARTÍCULO 32. El Tribunal Electoral del Estado es el órgano jurisdiccional de única instancia y especializado en materia electoral en el Estado; gozará de autonomía técnica, gestión en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones. Este deberá cumplir sus funciones bajo los principios de, certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
El Tribunal Electoral del Estado no formará parte del Poder Judicial del Estado, y se integra por tres personas magistradas que actuarán en forma colegiada, y permanecerán en su encargo durante siete años.
Las personas magistradas electorales serán electas en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo que establecen, la Constitución Federal, y las leyes generales en materia electoral que de ella emanen.
Las personas magistradas electorales serán responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales en la materia.
Durante el período de su encargo, las personas magistradas electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
Todas las sesiones del Tribunal Electoral del Estado, serán públicas.
Las personas magistradas electorales percibirán una remuneración acorde con sus funciones, sin que pueda exceder del límite previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, o disposición general.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)