Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN · CAPÍTULO I De los Habitantes del Estado

ARTÍCULO 21.- Son potosinos por nacimiento:

I.- Los nacidos dentro del territorio del Estado; y

II.- Los nacidos fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijos de padre o madre potosinos por nacimiento.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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