ARTÍCULO 26.- Son prerrogativas de la ciudadanía potosina:
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014)
I. Votar en las elecciones populares y consultas ciudadanas que lleven a cabo las autoridades competentes;
(REFORMADA EN EL P.O. EL 23 DE ENERO DE 2020)
II. Poder ser votados en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular y nombrados para ocupar cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que esta Constitución y las leyes establezcan;
El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. En la postulación de las candidaturas se observará el principio de paridad de género;
III.- Ejercer individual y libremente el derecho de asociarse y reunirse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado y los Municipios; y
(REFORMADA EN EL P.O DEL EDO EL 28 NOVIEMBRE 2024)
IV.- Ejercer el derecho de petición, el cual deber á́ formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa. (ADICIONADO P.O DEL EDO EL 28 NOVIEMBRE 2024)
A toda petición recaer á́ acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido, la cual deber á́ de hacerlo del conocimiento de la persona peticionaria, en breve termino, y
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
V.- Las demás que les confieren la presente Constitución y las leyes que de ella emanen.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)