Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 45
TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II De la Elección e Instalación del Congreso
ARTÍCULO 45.- Sólo serán asignados Diputados por el sistema de representación proporcional a los partidos políticos que cumplan con los requisitos que señale la Ley Electoral.
(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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