ARTÍCULO 71.- Las leyes se publicarán bajo la siguiente formalidad:
"NN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente. (AQUÍ TEXTO).-
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer. - Fecha y firmas del Presidente y Secretarios del Congreso.
Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar; y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda". (Fecha y firmas del Gobernador y del Secretario General de Gobierno).
Ninguna ley tiene carácter obligatorio si no ha sido publicada con dicha formalidad.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)